STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:4569
Número de Recurso738/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº 738/2003 Recurso contra Sentencia núm. 738/2003 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilmo..Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a treinta de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2263/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 738/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 noviembre 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 2055/2002, seguidos sobre incapacidad total, a instancia de D. Benjamín , representado por el letrado D. Juan Segura Zaballos, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA UNIVERSAL de A.T. y Seguridad Social nº 10 MUGENAT, representado por el letrado D. Salvador Franco Solano, y BLAYA, S.L., y en los que es recurrente la Mutua demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.

Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 noviembre 2002, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda registrada con el numero 2055/02 de este juzgado a instancia de Benjamín , contra Mutua Universal Mugenat, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la mercantil Blaya, S.L. y contra la Tesorería General de la Seguridad Social que no compareció, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Benjamín , mayor de edad, nacido el 4-11-44, con DNI NUM000 es alta en el Seguridad Social Régimen General, con número de afiliación NUM001 , viniendo realizando tareas de metalúrgico oficial de primera en la empresa Blaya S.L. dedicada a la actividad metalúrgica, cerrajería y puertas metálicas, empresa que tenia aseguradas sus contingencias profesionales a fecha 13-12-00 con Mutua Universal Mugenat y al día en sus obligaciones de alta y abono de cuotas.SEGUNDO.- El trabajador que prestaba sus servicios para la mercantil Blaya S.L., donde su trabajo habitual consistía en el control de una maquina perfiladora, teniendo la ayuda de otros trabajadores para alimentar y controlar la producción de la maquina, en la citada fecha de 13-12-00 mientras se encontraba trabajando se encontró indispuesto, y ello, según manifiesta, cuando procedió a mover un perfil de varios metros de largo, ante lo cual manifestó su voluntad de abandonar el puesto de trabajo, lo que dio lugar a que por parte de la empresa se le trasladase a los servicios médicos de la mutua con la que tenían contratada las coberturas, y desde esta fue remitido ya con medios propios del SAMU al hospital "La Fe".TERCERO.- El actor inicio proceso de IT que determino el seguimiento de un expediente de invalidez determinándose en resolución de fecha 7-12-01 que el actor se encontraba afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, formulándose por el trabajador reclamación previa con el fin de que se le reconociese la incapacidad permanente absoluta desestimada por resolución de 23-1-02. Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se inicio proceso de determinación de contingencia respecto a la IT iniciada a partir de 14-12-00 determinándose en resolución de fecha 6-3-02 que la misma tiene su origen en accidente de trabajo, formulando la mutila reclamación previa en fecha 9-5-02 para mantener como común la contingencia, desestimada por desestimada por resolución de 23-5-02. Ante tal determinación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se dicto resolución de fecha 27-5-02 por la que se modificaba la resolución de 7- 12-01 determinando que el trabajador se encuentra afecto a una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, fijando una base reguladora de 1305,82 euros con derecho a una pensión del 75% de la base reguladora a cargo de la Mutua Universal, formulando la citada Mutua reclamación previa en fecha 8-7-02 siendo esta desestimada por resolución de 25-10-02.CUARTO.- Pretende el trabajador en los presentes autos acumulados se le declare afecto a una incapacidad permanente absoluta,, derivada de accidente de trabajo, revocando la concesión pues la incapacidad permanente total, pretendiendo por el contrario la mutua actora en los restantes dos demandas acumuladas se dejen sin efecto las resoluciones por las cuales se les otorga al proceso de IT iniciado a partir de 14-12-00 así como la declaración de incapacidad subsiguiente el origen en contingencia profesional, en concreto en accidente de trabajo, no siendo discutido en autos que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta instada por el trabajador asciende en su caso a 130-5,82 euros, con fecha de efectos de 21-11-01.QUINTO.-El actor en la citada fecha de 13-12-00 fue atendido tras sentirse indispuesto en su puesto de trabajo y cuando prestaba servicios efectivos, presentando dolor precordial irradiado a bazo izquierdo de duración de una hora no cediendo el dolor tras serle administrada cafinitrina presentando nauseas y sudoración, con un juicio diagnostico en ese momento de angor-infarto, dolencia que degenero haciendo necesario en fecha de enero de 2001 una triple derivación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR