STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Mayo de 2003

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2003:4599
Número de Recurso1443/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1443/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, treinta de mayo de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 932/03 En el recurso contencioso administrativo num 1443/99 interpuesto por Dña. Carla representada por el Procurador D./ña ESPERANZA DE LA FUENTE GRAU y dirigida por el Letrado D./ña contra "Desestimación tácita de la Diputación Provincial de Valencia, de la reclamación efectuada el 3.12.1998 a dicha Corporación, por daños sufridos en el edificio de la Diputación Provincial de Valencia por Importe de 54.000.000 millones de pesetas.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada DIPUTACION PROVINCIAL DE VALENCIA representada y defendida por el Letrado J. Vicente Calabuig Hueso y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Doce de Marzo de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al exceso de trabajo que pesa sobre la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante Dña. Carla interpone recurso contra Desestimación tácita de la Diputación Provincial de Valencia, de la reclamación efectuada el 3.12.1998 a dicha Corporación, por daños sufridos en el edificio de la Diputación Provincial de Valencia por importe de 54.000.000 millones de pesetas.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Con fecha 3.12.1998 la demandante presenta escrito ante la Diputación Provincial de Valencia en el que reclamaba 54.000.000 millones de pesetas por lesiones sufridas en una caída en la Escalera del Edificio de la Diputación Provincial de Valencia el día 2.12.1992.

  2. - No contestando la Diputación, la actora presentó demandan ante esta Sala el 25.11.1999.

TERCERO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciones Públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado constitucionalmente en España en el artículo 106.2 de la Constitución ("Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"); estas normas son aplicables a las Entidades Locales en mérito a la previsión normativa del artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1.985, de 2 de abril), el cual remite a la legislación general sobre responsabilidad administrativa, al igual que el artículo 223 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales (Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre).

El régimen legal citado ha sido profusamente...

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