STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:6405
Número de Recurso793/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 793/01 Recurso contra Sentencia núm. 793 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a once de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.593 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 793/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 474/00, seguidos sobre Incapacidad total, a instancia de Dª María Purificación , asistida de la Letrada Dª Gloria Agullo Ferrer, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL Nº 10, CURELCHE U.T.E., CLESER S.A., URBASER S.A. y U.T.E. HOLVALEN, y en los que es recurrente el codemandado I.N.S.S., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de Noviembre de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando en parte la demanda rectora de autos promovido por María Purificación , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL Nº 10, CURELECHE, U.T.E., CLESER S.A., URBASER S.A. Y U.T.E. HOLVALEN, en materia de Accidente de Trabajo, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad en grado de invalidez permanente total para la profesión habitual, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abonen a la referida actora una pensión vitalicia y mensual, con los incrementos legales correspondientes, con una base reguladora anual de 2.007.500 pts., esto es, 167.291 pts (CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y UNA MIL PTAS), mensuales, absolviendo a las precitadas empresas codemandadas, así como a la nombrada MUTUA UNIVERSAL Nº 10; asimismo absuelvo a todos los codemandados en punto a la invalidez permanente absoluta que, principalmente, se postula en la citada demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: La actora, Dª María Purificación , titular de D.N.I. NUM000 , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, se halla afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , incluida en el Régimen General, siendo su fecha de nacimiento la de 11 de marzo de 1943, y su profesión habitual la de Limpiadora en el Hospital General de Elche. SEGUNDO: La actora viene prestando su catada profesión habitual de Limpiadora en el Hospital General de Elche, habiendo prestado sus servicios para las empresas CURELCHE UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, CLESER S.A. Y UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS HOLVALEN, que tiene cubierta las contingencias profesionales de accidente de trabajo y de enfermedad profesional con la MUTUA UNIVERSAL (M.A.T.E.P. de la Seguridad Social nº

10). TERCERO: La actora, desarrollando sus funciones en el antedicho Hospital, sufrió dos pinchazos de jeringuilla, quedando la actora afectada por Hepatitis C activa. Con fecha de 14 de febrero de 1996, la actora causó baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad profesional por Hepatitis C activa, agotando el periodo máximo de ésta el 1 de julio de 1997. De nuevo, con fecha 21 de abril de 1998 la actora causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional, siendo dada de alta el 5 de mayo de 2.000. CUARTO: La Dirección Provincial de MUTUA UNIVERSAL -MUGENAT, M.A.T.E.P. de la Seguridad Social nº 10, solicitó a la Dirección Provincial del I.N.S.S. "La iniciación del procedimiento para evaluar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas", en relación la hoy...

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