SAP Valencia 38, 31 de Enero de 2004
Ponente | EUGENIO SÁNCHEZ ALCÁRAZ |
Número de Resolución | 38 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
Rollo 909/03
SENTENCIA Nº____38_______
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dª. Rosa María Andrés Cuenca
Dª. Mª Fe Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de Enero de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gandía, con el nº 296/03, por D. I. contra M. sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por M., representados por el Procurador Sr. R. G. habiendo comparecido D. I. representado por el Procurador Sr. V. C..
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Gandía, en fecha 23 de Septiembre de 2003, contiene el siguiente: "FALLO: 1.- Condenar a M. C. S. S. R., S.A. a pagar a D. I. la suma de 3.709,07 euros. 2.- Condenar a M. C. S. S. R., S.A. a pagar a D. I. intereses, al tipo legal incrementado en un cincuenta por ciento, sobre la suma de 3.709,07 euros, desde el 27 de febrero de 2003. 3.- Condenar a M. C. S. S. R., S.A. a pagar las costas de este proceso."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por M., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 26 de Enero de 2004.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Don I. formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad M., en reclamación de 3.709'07 euros, correspondiente a la cantidad adeudada por el período comprendido entre el 11 de Octubre de 2.002 al 26 de Febrero de 2.003, durante el que estuvo de baja laboral, como consecuencia de una hernia inguinal derecha, que le imposibilitaba realizar sus trabajos habituales como montador electricista de aparatos de refrigeración y aire acondicionado o similares. La pretensión entablada traía causa del contrato de seguro de indemnización suscrito el 31 de Julio de 1.998 con la demandada y que ésta pretendía reducir a la suma de 1.147'04 euros, ya abonada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1 de las condiciones generales de la póliza, que fijaba el devengo de la indemnización, cuando se precise, como en este caso, de una intervención quirúrgica, a partir de la fecha en que el asegurado sea ingresado en el hospital para llevar a cabo la misma y que consideró una cláusula limitativa carente de validez al no haber sido especialmente aceptada. La demandada se opuso a dicha pretensión, interesando la desestimación de la demanda y que se declarara que el referido artículo 14.1 de las condiciones generales es una cláusula delimitadora del riesgo, a la que no afecta la última frase del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro o alternativamente, se estimara que, de considerarse cláusula limitativa de derechos, cumple estrictamente los requisitos exigidos para su validez, al haberse destacado de modo especial y haber sido específicamente aceptada por escrito. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma reclamada y esta resolución ha sido recurrida en apelación por M., cuyo primer motivo del recurso denuncia la infracción de lo dispuesto en la regla 2ª del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la falta de exhaustividad y motivación de la sentencia al no pronunciarse sobre los pedimentos que con carácter alternativo articuló en la súplica de su escrito de...
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