STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Octubre de 2002

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJCV:2002:9770
Número de Recurso3144/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 3144/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a once de octubre de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ ORTEGA, Presidente, Don FERNANDO NIETO MARTIN, y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA núm 1662/2002 en el recurso contencioso-administrativo núm. 3144 de 1998 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don CARLOS AZNAR GOMEZ, en nombre y representación de Don Manuel , que recurre contra la Resolución de fecha 28 de julio de 1998 de la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, que desestima Recurso Ordinario y confirma la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia de fecha 9 de marzo de 1998, por la que se imponía al demandante una multa por conducción bajo los efectos del alcohol consistente en una sanción pecuniaria de 50.000 pesetas y la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante dos meses (Expediente núm. 46/004- 824.948-6), por infracción de lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento General de Circulación en relación con los artículos 67.1 y 69.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habiendo sido parte en los autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicó que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se desestimen las pretensiones formuladas por la demandante confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción; verificado dicho trámite por ambas partes procesales, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 1 de octubre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso- administrativo núm. 3144 de 1998 contra la indicada Resolución de fecha 28 de julio de 1998 de la Dirección General de Tráfico por la que se mantiene íntegramente la sanción impuesta de 50.000 pesetas y suspensión del permiso de conducir durante dos meses sobre la base de que el denunciado, hoy actor, no habría desvirtuado los hechos que se le imputan de ponerse al volante con una tasa de alcohol superior a la permitida legalmente, infringiendo así las prescripciones del Reglamento General de Circulación en relación con la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

SEGUNDO

Para la resolución del caso objeto de examen, deben tenerse presentes los siguientes hechos y actos jurídicos relevantes:

  1. El día 21 de diciembre de 1997 fue denunciado el hoy recurrente por los Agentes encargados del servicio de vigilancia y regulación del tráfico de Valencia, por conducir el vehículo turismo Volkswagen Golf con matrícula Q-....-QG con una tasa de alcohol en aire espirado, superior a 0,4 miligramos por litro 1ª

    prueba a las 8,45 horas, resultado 0,49 mg/l. 2ª prueba a las 8,59 horas, resultado 0,49 mg/l, según consta en el boletín de denuncia y justificante del control de alcoholemia que obra al expediente administrativo (folios 1 a 4).

  2. El denunciado, que firmó el boletín de denuncia, formuló escrito de alegaciones (folios 8 a 10 del expediente), dictándose el 9 de marzo de 1998 Resolución sancionadora por la Autoridad competente en materia de Tráfico de la Provincia de Valencia (folios 11 a 13 del expediente).

  3. En fecha 20 de mayo de 1998 interpuso el denunciado recurso ordinario (folios 18 a 21 del expediente) frente a la Resolución sancionadora de 9 de marzo de 1998, recurso que fue desestimado (confirmándose la Resolución sancionadora de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia) por la Dirección General de Tráfico, mediante la Resolución de fecha 28 de julio de 1998 directamente recurrida en este proceso contencioso-administrativo (folios 24 a 26 del expediente).

TERCERO

La representación de la parte actora reconduce su tesis impugnatoria, en esencia, a dos motivos: en primer lugar, niega que los hechos infractores ocurrieran como son relatados por la Administración demandada, basándose en un vicio procedimental consistente en la supuesta infracción del artículo 23 del Reglamento General de Circulación, que establecería la obligatoriedad de realizar una segunda prueba de detección alcohólica con aparato similar al utilizado en la primera prueba, lo que conllevaría la necesidad de efectuar esa segunda prueba con distinto procedimiento al seguido en la primera, extremo que no se habría verificado al haberse realizada ambas pruebas de idéntica forma y con el mismo etilómetro. Y, en segundo término, alega la parte recurrente vulneración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR