STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2002
Ponente | FRANCISCO HERVAS VERCHER |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9400 |
Número de Recurso | 285/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de Apelación n° 285/01 Juzgado Cont. Advo n° 3 de Alicante Recurso nº 169/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda Ilmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:
D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher SENTENCIA nº 1214/02 En la ciudad de Valencia a cuatro de octubre de dos mil dos. Visto el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de Alicante y por D. Rodrigo , a la que se ha adherido D. Jose Enrique contra la Sentencia n° 46/2001, de 21 de abril de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Alicante en el Recurso n° 169/2000, siendo parte apelada D. Jose Enrique .
Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de Alicante dictó Sentencia en los autos n° 169/2000 estimando el recurso interpuesto por D. Rodrigo contra la resolución del Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Alicante, de 21 de junio de 2000, por la que se desestima la reclamación interpuesta por D. Jose Enrique frente a la propuesta de provisión de la plaza de Profesor Titular de Escuela Universitaria A-0824. Notificada la Sentencia, D. Rodrigo y Universidad de Alicante interpusieron recurso de: apelación solicitando la revocación de la sentencia apelada y la desestimación del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto.
Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 28 de febrero de 2002, teniendo lugar la misma el citado día y sucesivos.
Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
La sentencia apelada recoge extensamente las circunstancias concurrentes en el presente caso según se desprende del expediente administrativo, y por lo que interesa al recurso, fundamentalmente de las actas de la Comisión Evaluadora.
Tal como recoge la sentencia recurrida, la propia Comisión estableció una serie de elementos a valorar en el currículo y proyecto docente de los participantes.
Por la parte recurrente se alega el articulo 51.7 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que: se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios no establece que tras la realización de la primera prueba la Comisión deba efectuar un informe sobre ella.
El controvertido artículo 9 establece:
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En los concursos a los que aluden los arts. 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria, los concursantes entregarán al Presidente en el acto de presentación la siguiente documentación:
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Curriculum vitae, por quintuplicado, según el modelo que establezca la convocatoria del concurso, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del art. 3, y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
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Proyecto docente y, en su caso, investigador, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada plaza a la que concursa, elaborado de acuerdo con la estructura y condiciones que define la convocatoria, según lo establecido en el apartado 1 del art. 3.
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Antes del comienzo de la primera prueba cada miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe razonado sobre los méritos alegados por cada concursante en su curriculum vitae, así como acerca de la adecuación entre su proyecto docente e investigador y las necesidades de la Universidad puestas de manifiesto en la convocatoria del concurso.
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La primera prueba de estos concursos será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, en el tiempo que estime oportuno, de los méritos...
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