Consulta no vinculante nº 2261-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 30 de Noviembre de 1999
Fecha | 30 Noviembre 1999 |
En relación con la consulta planteada este Centro Directivo informa lo siguiente:
Establece el artículo 7.5 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jur+dIcos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de
24 de septiembre que "No estarán sujetas al concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas",
regulado en el presente Titulo, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas
por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en
cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al
Impuesto sobre el Valor Añadido......".
De igual forma dispone el articulo 4.Cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
(LIVA), Ley 37/1992, de 28 de diciembre que "Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán
sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados".....".
Para determinar el concepto de operaciones realizadas por empresarios o profesionales en
el ejercicio de su actividad empresarial o profesional debemos estar a lo que resulta de los artículos
4.Dos y 5.Uno y Dos de la Ley del IVA.
Conforme al primero de ellos, articulo 4.Dos, se entenderán, en todo caso, realizadas en
el desarrollo de una actividad empresarial o profesional "las transmisiones o cesiones de uso a
terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio
empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese del
ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al impuesto".
Por otro lado dispone el articulo 5.Uno de la citada Ley, que a estos efectos se reputaran
empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o
profesionales definidas en el apartado dos del mismo articulo y, en cualquier caso, "quienes
efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones
destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión, por cualquier titulo, aunque sea
ocasionalmente".
El apartado Dos del citado articulo 5 define las actividades empresariales o profesionales
como aquellas que impliquen la "ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales
y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución...
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