Consulta no vinculante nº 0255-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 18 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 arts. 70-uno-3º, 94-uno-2º
  1. - Según el artículo 70.Uno.3º.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo o similares, comprendidos los de organización de los mismos y los demás accesorios a los anteriores cuando dichos servicios se realicen materialmente en el citado territorio.

    Por su parte, el artículo 23.2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, señala que en tanto no se definan por el ordenamiento tributario los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

    El concepto de servicio científico no se define por el ordenamiento tributario, por tanto es preciso acudir a una definición jurídica, técnica o usual. A este respecto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define "científico" como "perteneciente o relativo a la ciencia", definiendo a su vez "ciencia" como "cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del humano saber" o "el conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas".

    Por tanto, como servicios científicos a que se refiere el artículo 70.Uno.3º.a) de la Ley 37/1992 deberán entenderse aquéllos que persigan la obtención o ampliación de conocimientos científicos en el sentido antes señalado, estando sujetos estos servicios y los servicios auxiliares a los mismos al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se presten dentro del territorio del Impuesto y no sujetos en otro caso.

    A este respecto, conviene recordar que conforme al artículo 3 de dicha Ley el ámbito espacial de aplicación el ámbito espacial de aplicación del Impuesto es el territorio español, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas, definido en el artículo 3º de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito, con exclusión de Canarias, Ceuta o Melilla.

    Según los términos del escrito de consulta, los servicios que se refieren en ella se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Reglas especiales en la prestación de servicios a particulares en el IVA
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones interiores Lugar de realización del hecho imponible en el IVA
    • April 25, 2019
    ... ... 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en sus arts. 68 a 74 ... una serie de excepciones a la regla general en las prestaciones de servicios a particulares ... Por su parte, el art. 18, Reglamento de Ejecución , incorpora los ... establecido en este territorio (Consulta Vinculante nº V1875-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el ... de para quien se prestan (CDGT n º 0255-2000, de 18 de febrero de 2000 [j 2]). Servicios ... ón General de Impuestos sobre el Consumo, 4 de Agosto de 2010 [j 3]). Ver también → ... ↑ Consulta no vinculante0255-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR