STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Octubre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:9359
Número de Recurso3589/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/3.589/1998.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a dos de octubre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1582/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 3.589/1998 interpuesto por MASITALLERES SCV., representado y defendido por la Letrada Doña Juana Soriano Arocas, contra estos dos actos administrativos: 1.- resolución adoptada el treinta y uno de julio de 1997 por el Sr. Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Valencia, confirmada en sede de recurso ordinario el tres de noviembre de 1998 por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), que acordó imponer a Masitalleres SCV. una sanción económica de 3.305,63 euros (550.011 pesetas) por el seguimiento de una conducta ilícita en materia de cotización al Régimen General de la Seguridad Social; 2.- resolución procedente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia de dieciséis septiembre 1999 por la que no se accede al recurso ordinario formulado contra una providencia de apremio de fecha catorce de julio de 1999 y relativa al mencionado acta de infracción junto con un recargo de apremio de 601,02 euros (100.002 pesetas), habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ha emplazado a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día uno de octubre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La totalidad de los motivos impugnatorios vertidos en el escrito de demanda que ha presentado Masitalleres SCV. inciden sobre los actos de contenido declarativo que impugna en la litis (recurso 3.589/1998), sin que ofrezca razón alguna singular atinente a la actuación ejecutiva seguida por la Dirección Provincial en Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social a partir de la confirmación de las declaraciones vigentes en el acta de infracción 2900/1997, de 16 junio, documento de control que atribuye a la Cooperativa demandante la indebida cotización seguida en relación con once de sus trabajadores por cuenta ajena (debió satisfacer sus cuotas generadas en el Régimen General de la Seguridad Social - según la Administración del Estado - al no disponer éstos del carácter de cooperativistas).

Los presupuestos fácticos y normativos determinantes de esta atribución de responsabilidad patrimonial (601,02 euros), y de caracterización sancionadora, son los siguientes:

- "... Los trabajadores solicitaron su ingreso como cooperativistas en fecha... Según los Estatutos de la Sociedad Cooperativa, anexos a la escritura de constitución de la misma... el Consejo Rector debe resolver sobre la solicitud de ingreso en un plazo no superior a dos meses, admitiéndola o denegándola expresamente, y el acuerdo debe ser comunicado por escrito al...

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