STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Junio de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:6320
Número de Recurso2959/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 2959/2000 Recurso contra Sentencia núm. 2959/00 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, siete de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3570/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2959/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 73/00, seguidos sobre cantidad, a instancia de Lázaro y otros, asistidos por la letrado Ana Mª Sastre Oslé, contra Cruz Roja Española, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de mayo de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que, estimando parcialmente las demandas formuladas por los actores contra Cruz Roja Española, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a aquellos las cantidades que se hacen constar a continuación:

-A D. Lázaro 49.081 pts. -a D. Jose Augusto 49.081 pts. -a D. Juan Antonio 49.081 pts. a Dª Regina 49.081 pts. a D. Aurelio 49.081 pts. a D. Felipe 41.572 pts. a D. Lucas 41.572 pts a Dª Aurora 41.572 pts a D. Jose Luis 41.572 pts. a D. Jesús María 41.572 pts. a D. Alvaro 35.221 pts a Dª Lina 15.810 pts."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"I.- Los demandantes han prestado servicios para Cruz Roja Española durante el período comprendido entre el dia 12-6-99 y el 12-9-99 (con las excepciones que se indican más adelante) en virtud de contratos de trabajo para obra o servicio determinado, consistentes en "Socorrista en playas del término municipal de Valencia para el ejercicio 1999. En unos casos y "en Patrón de embarcaciones del Servicio de Socorrismo"

en dichas playas y según el citado convenio-, de tres meses de duración, con la categoría profesional que se indica a continuación: -D. Lázaro , D. Jose Augusto , D. Juan Antonio , Dª Regina , D. Aurelio : Patrón. - Felipe , D. Lucas , D. Alvaro (que permaneció en situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo durante el periodo comprendido entre el dia 23.8.99 y el 12.9.99), Dª Aurora , D. Jose Luis , Dª Lina (que causó baja voluntaria en fecha 14-7-99), D. Jesús María : Socorrista. II.- La prestación de servicios se realizó en las playas del término municipal de Valencia (postas sanitarias de la Cruz Roja), desempeñando los actores tareas de vigilancia en las playas y relacionadas con salvamento y socorrismo. La jornada de trabajo era de 40 horas semanales, de conformidad con lo pactado en los contratos, iniciándose a las 10 horas y finalizando a las 20 horas, disponiendo los actores de dos horas para comer, en las que podian irse a sus domicilios o abandonar el puesto de trabajo. III.- En fecha 29-4-93 se suscribió acuerdo-convenio entre Cruz Roja Española y el Ayuntamiento de Valencia para la vigilancia de las playas del término municipal y atención de postas municipales en las mismas, salvamento y socorrismo, prorrogable anualmente, obrante en autos y que se da por reproducido, suministrando el ayuntamiento los medios materiales y la Cruz Roja los medios humanos para el desarrollo del servicio, abonando el Ayuntamiento a Cruz Roja Española 110.000.000 pts, correspondiendo 95.000.000 pts al gastos de personal y 15.000.000 al resto de gastos derivados del convenio. El Ayuntamiento de Valencia, en sesión de 26-2-99, aprobó la prórroga del convenio mencionado para el año 1999 aprobando el asto cifrado en 118.100.000 pts. IV.- La contratación de los actores se realizó previo un proceso de selección, constando en la oferta para las plazas el requisito de mayoria de edad, titulación de patrón de motonáutica o superior y socorrista acuático, y el salario base ofrecido y jornada de 40 horas semanales. IV.- La empresa abonó a los actores contratados como Socorristas el salario pactado en los contratos: 80.815 pts, distribuidas en salario base 69.370 pts y parte proporcional de pagas extras 11.545 pts (dos pagas extras del importe del salario base). Abonó, asimismo, 11.755 pts mensuales en concepto de kilometraje y 39.183 pts mensuales por manutención. A los demandantes contratados como patrón de embarcación de socorro les abonó mensualmente 95.293 pts (salario base 81.680 pts, parte proporcional de pagas extras 13.613 pts) y los otros dos conceptos en igual cuantía. V.- El salario base fijado en el convenio Colectivo de empresa para el grupo D asciende a 110.000 pts mensuales y el salario base previsto para el grupo E a 75.000 pts mensuales. VI.- Algunos trabajadores de la demandada presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo, que emitió informe en fecha 17.9.99,...

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