SAP Valencia 56-03, 31 de Enero de 2003

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
Número de Resolución56-03
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Rollo nº : 843-02

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 56-03

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, treinta y uno de enero de dos mil tres.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de ejecución de sentencia de (liquidación sociedad de gananciales) nº 661-01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Doña M.I., dirigido por el Letrado D./Dña. Amparo Gracia Navarro, y representado por el Procurador D./Dña. Ana García Darias, y de otra como demandado-apelante, Don C. , dirigida por el letrado D./Dña. Ramon Milara y representada por el Procurador D. Francisco José García Albert.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 24 de Valencia, en fecha 19 de julio de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Acuerdo la formación de inventario y liquidación de la sociedad legal de gananciales del matrimonio formado por M.I. Y C. declarando que el Activo y Pasivo de dicha sociedad está integrada por los bienes que constan en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución, correspondiendo a cada uno de los cónyuges la mitad del Activo y del Pasivo, que figura en el Segundo de los Fundamentos Jurídicos de la misma.

No procede no hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Doña M.I. y Don C. se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 30 de enero de 2003 para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las representaciones de ambas partes interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 24 de Valencia el día 19 de julio de 2.002, que determinó las partidas que componen el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales integrada por los litigantes.

Recurre la actora interesando que se declare que el valor del bar, del mobiliario y del traspaso debe ser superior al afirmado por la sentencia recurrida invocando los informes de los señores C.M.y B. ; sin embargo, la valoración de los informes que están incorporados a la causa acerca de esta cuestión llevan a desestimar este primer motivo de impugnación porque es más convincente el informe redactado por el perito señor M. (folios 250 y siguientes), al constar en él la fórmula aplicada para calcular la depreciación sufrida por la maquinaria y el mobiliario; este informe no resulta eficazmente contradicho por la recurrente, quien no propone criterio alternativo al empleado por el citado perito para calcular la mencionada depreciación.

La pretensión de que se incluya en el activo de la sociedad el seguro de vida suscrito por el demandado con la entidad "M.V." en su modalidad Plan Sistemático de Jubilación Revalorizable al 10% no puede aceptarse porque la póliza fue suscrita por él antes de contraer matrimonio con la actora, según reconoce ésta (folio 87) y figura como beneficiario el propio señor C. , y en caso de fallecimiento la beneficiaria sería su hermana, como resulta de la certificación del folio 200, por lo que de...

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