STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Diciembre de 2001
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2001:10476 |
Número de Recurso | 90/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO N° 90/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 1319/2001 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a doce de diciembre de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto por Doña Catalina , representada por el Procurador D. Antonio García- Reyes Comino, y defendida por el Letrado D. Ignacio Cárrau Criado, contra la Resolución de la Cª de Sanidad y Consumo fechada en 25-11-97 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante por el que se deniega autorización para la apertura de nueva oficina de farmacia en Jávea, habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos; y coadyuvante Doña Elisa , Doña Estefanía , Doña Flor y Doña Isabel , asistidos y representados por el Letrado D. Antonio Pons Marti; D. Antonio Belchi Arévalo y Doña Gema Aracil García, asistidos y representados por el Letrado D. José Romualdo García Plá; y Doña Concepción Rodrigo Gasque, asistida y representada por el Letrado D. José Mª Rodríguez-Moldes Peiró.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y concediéndole la autorización para la apertura de nueva oficina de farmacia solicitada en su día para el municipio de Jávea, todo ello con expresa imposición de costas a quien se opusiere.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho, lo que también interesaron los coadyuvantes.
Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11-12-2001, teniendo lugar la misma el citado día.
En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La actora, licenciada en farmacia, impugna la Resolución de la Cª de Sanidad y Consumo fechada en 25-11-97 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a Acuerdo del Colegio oficial de Farmacéuticos de Alicante de 18-10-96 por el que se deniega autorización para la apertura de nueva oficina de farmacia en Jávea.
En fecha 18-5-96 había formulado la correspondiente solicitud al amparo de lo dispuesto en el art. 3 apartado 1 del R. Decreto 909/78 de 14-4, en cuanto -consideraba- el municipio de Jávea no se ajustaba a la proporción de una oficina de Farmacia por cada 4.000 habitantes, resultando viable la autorización interesada, atendida la población real.
El art. 3. 1 del R. Decreto 909/78 de 14-4 establece lo siguiente:
"El número total de oficinas de Farmacia para la dispensación al público de especialidades farmacéuticas en cada municipio, no podrá exceder de una por cada 4.000 habitantes...".
En este punto el T.S ha venido reconociendo la posibilidad de valorar la población real o de hecho existente estableciendo (de forma uniforme tras las Sentencias de 14-4-1988 y 24-2-1990 dictadas...
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