SAN, 6 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:754
Número de Recurso517/2006

SENTENCIA

Madrid, a seis de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso número 517/2006,

interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de DON Alfonso contra la resolución del Ministro de Defensa de 23 de mayo de 2006 que desestimo la reclamación de

responsabilidad patrimonial formulada en su día. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el

Abogado del Estado.

Cuantía seiscientos un mil doce euros (601.012 euros).

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Srª Doña MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Al hoy recurrente y por resolución del Ministro de Defensa de 17 de octubre de 2001, le fue impuesta una sanción de un año de suspensión, como autor de una falta muy grave, prevista en el artículo 9.9 de la Ley Orgánica 11/1991. Con anterioridad y tras un expediente gubernativo, por resolución de 11 de marzo de 2000, se le impuso la medida de suspensión de funciones durante seis meses y además se acordó la perdida de destino, (estaba en Pamplona) y fue destinado a Madrid.

Tras diversos recursos la Sala Quinta del Tribunal Supremo, dicto Sentencia el día 30 de enero de 2004 anulando la resolución sancionadora.

El Guardia Civil presento un escrito el día 23 de febrero de 2005, reclamando una indemnización de daños y perjuicios de 601.012 euros, por los siguientes conceptos:

- Por la enfermedad psíquica que padece.

- Por los seis meses que permaneció en suspenso.

- Por el cese de su destino en Pamplona.

- Por la necesidad de seguir un procedimiento judicial para la anulación de la sanción.

- Por la necesidad de alquilar una vivienda.

- Por la imputación de una falta muy grave.

- Por su traslado forzoso a Madrid, por perder el complemento de zona conflictiva.

- Por los daños morales.

- Por la pérdida de los beneficios asociados a su destino en la Comunidad Foral de Navarra.

- Por los gastos de Letrado.

- Por los gastos de traslado de muebles a Madrid.

- Por la imputación de la sanción de un año.

- Por la imposibilidad de promoción en su profesión.

- Por el cese definitivo en el Cuerpo como consecuencia de la enfermedad psíquica que padece.

Por resolución de 23 de mayo de 2006, el Ministro de Defensa acordó desestimar la reclamación.

Ante ello acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el 27 de julio de 2006 recurso contencioso- administrativo, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte Sentencia que anule la resolución impugnada y declare la responsabilidad del Estado en los daños y perjuicios sufridos por el actor como consecuencia de los hechos expuestos en la presente demanda, procediendo al abono de las cantidades correspondientes en Ejecución de Sentencia y que comprenderán los desembolsos de los alquileres abonados en Madrid, las cantidades y prestaciones económicas equivalentes dejadas de percibir por no encontrarse destinado en Pamplona, los honorarios de Abogado y Procurador satisfechos, los daños morales padecidos y la indemnización de la secuela psíquica padecida a consecuencia de los hechos; y todo ello junto con los intereses y el pago de las costas procesales causadas."

Tercero

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Cuarto

Recibido el recurso a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 5 de febrero de 2008, en que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar si el Guardia Civil, declarado por resolución ministerial de 19 de noviembre de 2003, inútil para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, tiene derecho a ser indemnizado por el Estado, como consecuencia de la imposición de una sanción, por una falta muy grave, de un año de suspensión y suspendido de funciones durante seis meses, posteriormente anuladas.

La Administración desestima la solicitud al entender que los daños ocasionados por las sanciones anuladas ya han sido reparados y en cuanto a los daños morales y psíquicos, considera que no consta acreditado la existencia de nexo causal directo entre la patología y la imposición de los diversos correctivos.

Al objeto de fundamentar el recurso, la parte actora alega que concurren los requisitos para que se declare la responsabilidad patrimonial, y argumenta, de forma motivada, la existencia de daños materiales, morales y psíquicos que considera no reparados.

SEGUNDO

El art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En la interpretación de estas normas, el Tribunal Supremo -entre otras, Sentencias de 5 de diciembre de 1988, 12 de febrero, 21 y 22 de marzo y 9 de mayo de 1991, o 2 de febrero y 27 de noviembre de 1993 -, ha estimado que para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos es necesario que concurrieran los siguientes requisitos o presupuestos: 1º) Hecho imputable a la Administración; 2º) lesión o perjuicio antijurídico efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación a una persona o grupo de personas; 3º) relación de causalidad entre hecho y perjuicio, y 4º) que no concurra fuerza mayor u otra causa de exclusión de la responsabilidad. O, como señala el mismo Alto Tribunal en sus Sentencias de 14 de julio y 15 de diciembre de 1986, 29 de mayo de 1987, 17 de febrero o 14 de septiembre de 1989, para que nazca dicha responsabilidad era...

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