SAP Valencia 293/02, 12 de Junio de 2002

PonenteJOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO
Número de Resolución293/02
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº293

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA SECCIÓN 11

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a doce de junio de dos mil dos

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Valencia, con el núm. 151/00, por G.Q.H., S.A. contra Dª Mª B. OL, R. Autos y Seguros Generales, S.A., R.L.AC sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Doña M. B. OL, representado por el Procurador D. Alonso Moreno Martínez contra G.Q.H., S.A., representado por Doña Dolores Jordá Albiñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº22 de Valencia, en fecha 08-05-01 en el juicio de menor cuantía núm. 151/00 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Mª Dolores Jordá Albiñana en nombre y representación de G.Q.H., S.A., contra D. R.L.AC, actuando con su tutora Dª Vicenta CR, representado por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez; D. L. AC, D, J. RR, Dª Mª B. OL, representada por el Procurador D. Alonso Moreno Martínez, y la COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el Procurador D. Daniel Campos Canet, condeno a los demandados solidariamente al pago de UN MILLON NOVECIENTAS NOVENTA Y UNA MIL ONCE PESETAS (1.991.011 pesetas), más los intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Alonso Moreno Martínez en nombre y representación de Doña M. B. OL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Doña Dolores Jordá Albiñana en nombre y representación de G.Q.H., S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 03-06-02.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo ocurrido el 7 de agosto de 1.998 un accidente de tráfico en el Km. 275'975 de la carretera CN-III (Madrid-Valencia), en el que resultó atropellado el ciclista D. Rufino-Luís AC por una furgoneta IVECO, matrícula V-XXXX, que propiedad de Doña Mª B. OL era conducida por D. José RR, hallándose asegurada en la entidad "R. Autos y Seguros Generales, S.A.", como quiera que herido de gravedad el referido ciclista y estando internado en la Unidad de Reanimación del Hospital Clínico Universitario de Valencia, por falta de camas para atender casos agudos, al hallarse aquél estabilizado, fue remitido a la Clínica Quirón, donde ingresado veintidós días, en septiembre de 1.998, devengó unos gastos ascendentes a un millón novecientas noventa y una mil once pesetas (1.991.011 ptas), por el G.Q.H. se planteó demanda en reclamación de dicha cantidad, de un lado, contra D. Rufino-Luís AC, en la persona de su tutora Doña Vicenta CR, y contra D. Luís-Dalmacio AC, que firmó el ingreso de su padre en dicha Clínica, y de otro, contra el conductor, la propietaria y la aseguradora de la furgoneta causante del atropello. La sentencia recaída en la instancia acogió íntegramente la demanda y condenó solidariamente a todos los codemandados, habiendo sido dicha resolución recurrida en apelación solo por Doña Mª B. OL y por la aseguradora R..

SEGUNDO

Las partes recurrentes se han alzado contra la sentencia recaída en primer grado argumentando sustancialmente que se está ante una reclamación por responsabilidad civil derivada de la prestación de unos determinados servicios sanitarios, de los que solo ha de responder quién hizo dicha contratación; que R., en cuanto aseguradora del vehículo causante de la colisión, pagó el módulo de ciento dieciocho mil quinientas pesetas (118.500 ptas.), previsto para cada lesionado en el Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la Sanidad Pública de la Generalitat Valenciana, con lo que no tenía que satisfacer cantidad alguna más por la asistencia sanitaria prestada a D. Rufino-Luís AC; que el traslado de dicho enfermo desde el Hospital Clínico a la Clínica Quirón se produjo a solicitud de la Unidad de Reanimación de aquel Hospital, con autorización de la Dirección Médica de dicho centro, con lo que siendo éste dependiente del Servicio Valenciano de Salud –SERVASA-, a éste tendría que habérsele reclamado en virtud de lo establecido en el referido Convenio; y finalmente, que la familia del lesionado había sido indemnizada en 16 de septiembre de 1999, como queriendo con ello indicar que, en su caso, ésta sería la que debería de hacer frente a los gastos sanitarios objeto de reclamación.

TERCERO

Planteados en los términos indicados sendos recursos de apelación, la primera y fundamental consideración, en cuanto que de la misma deviene el fracaso de los...

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