STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Diciembre de 2001
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2001:10649 |
Número de Recurso | 163/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:
D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1349/01 En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de Diciembre de dos mil uno.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 163/98, promovido por el INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA, contra el Acuerdo de 14/Noviembre/97 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, recaído en expediente núm.
136/96, sobre justiprecio de parcela afectada por obras del proyecto "APD/4 PERI de La Rabassa", en el que han sido partes, la entidad actora, representada por la Procuradora Dª. Isabel Ballester Gómez y defendida por el Letrado D. Manuel Almarcha Marcos, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado, y codemandada la mercantil HIJOS DE ANTONIO RAMON BORJA SA, representada y defendida por el Letrado D. Antonio Lon García; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó por parte de la codemandada.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dió traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día trece de los corrientes.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
El presente recurso se dirige frente al Acuerdo de 14/Noviembre/97 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, recaido en expediente núm. 136/96, por el que se fija el justiprecio de una parcela de 8.387,21-mts/2 de superficie, afectada por obras del proyecto "APD/4 PERI de La Rabassa".- El Jurado valora la parcela atendiendo a su calificación urbanística, en función del aprovechamiento correspondiente según el planeamiento vigente y el propio PERI de La Rabassa, siguiendo los criterios de la Ley del Suelo de 1992, en los aspectos no afectados por la STC. 61/97, empleando el método residual del valor en venta de una hipotética construcción y un porcentaje de repercusión para el suelo construido del 20%, y, descontando los gastos de urbanización y costes de promoción, obtiene un valor del suelo de 3.928-ptas/m2.
La entidad recurrente, beneficiaria de la expropiación formuló una hoja de aprecio por importe de 17.494.253-ptas, en tanto que el justiprecio establecida por el Jurado asciende a 34.592.210-ptas. Sostiene que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba