STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:9426
Número de Recurso1903/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 1903/01 Recurso contra Sentencia núm. 1903/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5936/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1903/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 95/01, seguidos sobre reconocimiento de derecho y cantidad, a instancia de D. Marco Antonio asistido por el letrado Dª. Mª Cruz Torres Molla, contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de mayo de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Marco Antonio contra CONSELLERÍA DE SANIDAD debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada de fecha 23 de Noviembre de 2.000".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: El demandante D. Marco Antonio , cuyas circunstancias personales constan en su demanda, viene prestando sus servicios como médico, personal estatuario de la Seguridad Social desde el 1 de Abril de 1.977, en calidad de médico especialista de cupo de pulmón y corazón. SEGUNDO: Con fecha 23 de Noviembre del 2.000 por el Director Territorial de Sanidad en el expediente NUM000 se dicta resolución notificada al actor con fecha 25-1-01 cuyo contenido damos por reproducido (expediente administrativo) en cuya parte dispositiva se acuerda "Anular, por erróneos, los reconocimientos que, en relación con la antigüedad del interesado, se hayan podido efectuar por dicha Dirección Territorial desde 31-12-87 hasta la actualidad y sustituirlos por las disposiciones de esta Resolución. A partir del tercer trienio del interesado, computarle, a efectos de antigüedad, los periodos de servicios previos reconocidos en sentencia de 12-12-89 del Juzgado de lo Social nº2 de Alicante, la fracción incial de servicios en propiedad aún no computada y los servicios en propiedad posteriores hasta 30-6-92; haciendo por ellos los reconocimientos de trienios procedentes, todo ello con arreglo al siguiente detalle....." TERCERO: El demandante disconforme con la resolución administrativa dictada interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 13-2-01.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. El recurso interpuesto se estructura en un solo motivo (aunque se numera como primero)

donde al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia interpretación errónea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Enero de 2004
    • España
    • 20 Enero 2004
    ...conforme la Conselleria demandada con la citada resolución, se interpuso recurso de suplicación en el que recayó sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 4.10.02, por la que se confirma la anterior sentencia, por entender que no estamos ante un proceso de rectificación de error......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR