STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:8829
Número de Recurso792/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 792/01 Recurso contra Sentencia núm. 792/01 Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5001/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 792/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 593/00, seguidos sobre cantidad, a instancia de Eugenia , asistida pro el letrado Julián Bordera Francés, contra FOGASA Y ALVIKE INTERNACIONAL SL, y en los que es recurrente la prte demandada Alvike Internacional SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de diciembre de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando en parte la demandada rectora de autos, promovida por Dª Eugenia , frente a ALVIKE INTERNACIONAL SL, en materia de CANTIDAD debo y condeno a la citada mercantil a que abone a la nombrada actora el importe total de 628.046 ptas (SEISCIENTAS VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y SEIS PESETAS).".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Eugenia , titular del D.N.I. nº NUM000 , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ALVIKE INTERNACIONAL SL, hasta el 31 de julio de 2000, día en que fue despedida con la categoría profesional de aprendiz de peluquería, encuadrada en el grupo profesional I contemplado en el Convenio Colectivo General para Peluquerías, Institutos de Belleza, Gimnasios, y Similares, antigüedad de 2 de noviembre de 1999, y salario diario de 2343 ptas, es decir, salario mensual bruto de 70.290 ptas, sin inclusión de prorrateo de pagas extras, -docs 1 y 2 obrantes en el ramo de prueba de la parte actora. SEGUNDO.- La antedicha empresa ALVIKE INTERNACIONAL SL, se viene dedicando a la actividad de peluquería, con domicilio social en Alicante C/ Médico Pedro Herrero nº 2, siendo de aplicación el antedicho Convenio Colectivo General para Peluquerías, Institutos de Belleza, Gimnasios y

Similares -doc 2 de los obrantes en el ramo de prueba de la parte actora y 1 de los obrantes en el ramo de prueba de la parte demandada.

TERCERO

La actora trabajaba para la mercantil demandada cumpliendo una jornada de cuarenta horas semanales, prestando servicios por la tarde y por la mañana, a excepción de los sábados, en los que sólo trabajaba por la mañana. El Horario habitual de la actora entre semana era desde las 9,30 horas hasta las 1,30 horas, y los sábados desde las 9,30 horas hasta las 2,00 horas."

CUARTO

Dª Eugenia , en el centro de trabajo de la referida empresa demandada, sito en Alicante c/

Médico Pedro Herrero nº 2 preparaba tintes, cortaba rel pelo, lavaba el pelo, etc., bajando la persiana del local cuando finalizaba sus tareas QUINTO.- La actora consiguió trabajo en la empresa demandada tras decirle el hijo del representante legal de ésta que se precisaba emplear a dos personas para trabajar en la referida peluquería. SEXTO.- La hoy accionante postula la cantidad total de 649.046 ptas, con base a que la misma se ha devengado y le es adeudada por la empresa ALVIKE INTERNACIONAL SL, por los conceptos y períodos que constan en el hecho segundo de su demanda, el cual es aquí dado por reproducido en su integridad, en aras a la economía procesal. La actora ha cobrado las cantidades que siguen: por el mes de diciembre de 1999, 15-000 ptas; por el mes de enero de 2000, 12.000 ptas; por el mes de febrero de 2000, 15.000...

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