STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:8013
Número de Recurso343/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Rec. contra St. 343/01 Recurso contra Sentencia núm. 343/01 Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciséis de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.449/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 343/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOCE DE VALENCIA, en los autos núm. 732/00, seguidos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, a instancia de Dª. Rita , siendo asistida por el Letrado D. José Vicente López Olano, contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de noviembre de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las demandas formuladas por Dª. Ana Y Dª. Rita , contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA debo absolver y absuelvo a la Administración autonómica de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Las demandantes han venido prestando servicios como personal estatutario, sanitario no facultativo para la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana durante los periodos de tiempo y en los puestos de trabajo que se hace constar en el hecho primero de sus respectivas demandas que aquí se tienen por reproducidas. SEGUNDO.- La Generalitat Valenciana ha abonado a las demandantes en concepto de complemento específico las cantidades que se recogen en el hecho quinto de sus respectivas demandas y que se tienen también por reproducidas. TERCERO.- Por Acuerdo de fecha 16 de Enero de 1.992 del Gobierno Valenciano, se establecieron las retribuciones para el año 1.992 del personal de la Generalitat Valenciana, figurando en el Anexo II al mismo las tablas retributivas aplicables al personal estatutario al servicio de la instituciones sanitarias del Servicio Valenciano de Salud, incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 3/1.987, de fecha 11 de Septiembre. CUARTO.- Por Sentencia número

844/1.994, de fecha 24 de Septiembre de 1.994 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se declaró nula la cuantificación del complemento específico A del personal facultativo y personal sanitario no facultativo contenida en el Anexo II del Acuerdo del Consell Valenciano de fecha 16 de Enero de 1.992. QUINTO.- Por Acuerdo de fecha 11 de Enero del año 2.000 del Gobierno Valenciano, se dio publicidad a la ejecución de la Sentencia número 844/1.994 del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Valenciana, y en su apartado primero se estableció que el personal al servicio de las instituciones sanitarias que ostentase la categoría profesional de ATS/DUE UU.HH percibiría en concepto de complemento específico la cantidad mensual de 11.000.- pesetas, en doce mensualidades y en pago único, sin que se incorporase su importe al salario de los trabajadores y el que ostentase la categoría profesional de Matrona Hospital percibiría en concepto de complemento específico la cantidad mensual de 11.374,- ptas. en doce mensualidades y en pago único, sin que se incorporase su importe al salario de los trabajadores. SEXTO.- Se ha agotado sin éxito para las demandantes la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la actora Dª. Rita , siendo impugnado en tiempo y forma. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada interpone la parte actora recurso de suplicación, que se impugna de contrario por la Consellería demandada, y en un primer motivo redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, solicita la adición de un nuevo hecho probado, a intercalar entre los hechos probados quinto y sexto, del siguiente tenor:

"A pesar de que el Acuerdo de 17 de Mayo de 1993, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa sectorial de Sanidad de 07.05.93, y el Decreto 180/96, de 2 de Octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre retribuciones del personal de Instituciones Sanitarias de la Consellería de Sanidad, supusieron modificaciones en el sistema retributivo del personal de Instituciones Sanitarias de la Consellería de Sanidad, las cuantías que percibieron los actores en concepto de complemento específico "b", durante el período 1 de Enero de 1993 a 1 de Septiembre de 1998, fueron el mero resultado de aplicar a la cuantía de complemento específico...

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