STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2002:7355
Número de Recurso1827/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 1827/01 Recurso contra Sentencia núm. 1827/2001 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilma. sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, dos de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4123/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1827/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicantge, en los autos núm. 390/00, seguidos sobre incapacidad total, a instancia de ASEPEYO MUTUA, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMCARCIA SL Y Julián , y en los que es recurrente la parte demandada, Julián , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de marzo de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando la demanda formulada por ASEPEYO frente a Julián , "Comcarcia S.L."

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y desestimando la demanda acumulada instada por Julián frente a I.N.S.S., T.G.S.S., ASEPEYO Y COMCARCIA SL, debo declarar y declaro a D. Julián afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, indemnizables conforme al baremo 102,71 en la cuantía de 168.000 ptas, en concepto de indemnización, con declaración de responsabilidad subsidiaria del I.NS.S. y de la T.G.S.S. y absolución de la empresa Comcarcia S.L."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El codemandado D. Julián , con D.N.I. NUM000 nacido el 15-9-70, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social nº: NUM001 , por consecuencia de los servicios que presta a la empresa codemandada Comcarcia S.L., siendo su profesión habitual la de conductor-repartidor oficial de primera y su salario base regulador de 4.442 ptas/día. SEGUNDO.- El citado codemandado con fecha 19-6- 98, sufrió accidente de trabajo "in itinere", como consecuencia de accidente de tráfico, hallándose prestando servicios para la empresa codemandada, quien tiene cubiertos los riesgos de accidente de trabajo con Asepeyo, hallándose a cubierto el pago de primas y cotizaciones. TERCERO.- Como consecuencia del mencionado accidente el actor sufrió fractura maleolo interno tobillo izquierdo s/ed, fractura tercio medio de clavícula derecha, herida en antepie izquierdo (sutura), herido en cuero cabelludo (sutura) y dermoabrasaciones en ambas piernas, siendo inmovilizado con férula posterior de yeso y sling para su fractura de clavícula. Con fecha 22-98-98 es intervenido quirúrgicamente dado el retardo de consolidación de la fractura de maleolo interno, practicándosele refrescamiento de foco de fractura y estabilización con dos tornillos de esponjosa de 4,0 mm, desarrollando posteriormente osteoporosis en tobillo y pie que precisa tratamiento Tepox-cal y calcitonina, manteniendo tratamiento fisioterapico hasta el 15-8- 99 en que es dado de alta por los servicios médicos de Asepeyo. CUARTO.- La Dirección Provincial del I.N.S.S. en fecha 20-1-00 emite resolución, declarando al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables, conforme al baremo 102,71 en la cuantía de 168.000 pts declarando responsable del pago de dicha indemnización a Asepeyo, y ello de acuerdo con el dictámen-propuesta del EVI de 19-10-00. QUINTO.- Contra la mencionada resolución el trabajador interpuso reclamación previa el 4-4-00 dictándose resolución por el I.N.S.S. el 30-5-00, declarándolo afecto de incapacidad permanente parcial, con derecho a percibir una indemnización de 3.242.640 pts, con cargo a Asepeyo, cantidad que le ha sido abonada al actor. SEXTO.- La mencionada resolución fue impugnada en sede judicial por el trabajador mediante demanda de 31-7-00 turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de los de esta capital, procedimiento 469/00- respecto de la cual se acordó su acumulación a los presentes autos, y en la que se interesaba se le declarase afecto de incapacidad permanente total para su trabajo habitual o subsidiariamiente parcial. SEPTIMO.- El informe médico de síntesis de 11-10- 99 el actor es diagnosticado de fractura de maleolo tibial derecho y fractura ½

declavícula derecha con las limitaciones orgánicas o funcionales de movilidad de tobillo derecho y hombro derecho concluyendo que el trabajador presenta...

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