STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2003

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:TSJCV:2003:6164
Número de Recurso859/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 859/01 SENTENCIA REFUERZO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia numero, 1135/2003 Ilmos. Sres.

Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados Don Javier Martínez Marfil Don Manuel José Domingo Zaballos En la ciudad de Valencia, a dieciséis de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 859/01, interpuesto por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Isidro, defendido por el Letrado Don Eduardo García de Enterría, contra el Acuerdo de 9 de enero de 2.001 del Iltmo. Ayuntamiento de Albatera por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación y Monetarización del aprovechamiento de cesión obligatoria del Sector Industrial "La Granadina II", y contra la posterior resolución de 16 de marzo de 2.001 de la Comisión Municipal de Gobierno de dicho Ayuntamiento, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo antes citado, así como contra el acuerdo de 6 de junio de 2.001 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Albatera por el que se aprueba definitivamente la modificación del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial "La Granadina II"; habiendo sido parte, como demandada, el Ayuntamiento de Albatera, representado por el Procurador Don Fernando Bosch Melis y asistido por el Letrado Don Eduardo Medina Correcher.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Javier Martínez Marfil.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia en la que, previa estimación de esta demanda, acuerde: 1) Declarar la nulidad de los acuerdos del Ayuntamiento de Albatera de 9 de enero de 2.001, de 16 de marzo de 2.001 y de 6 de junio de 2.001, impugnados en el presente recurso contencioso administrativo, por ser contrarios a Derecho; 2)

Ordenar al demandado Ayuntamiento de Albatera que deposite, en un establecimiento bancario y a disposición de la Sala, las cantidades ya percibidas o que en lo sucesivo perciba en concepto de compensación en metálico del aprovechamiento urbanístico sujeto a cesión obligatoria por aplicación del acuerdo de 9 de enero de 2.001, hasta que se resuelva por el Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 18 de abril de 1.997 de la sección Primera de esta Sala ; y 3) Los demás pronunciamientos que procedan.

Segundo

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimen las pretensiones formuladas por el recurrente en su demanda, declarándose conformes a Derecho los actos recurridos, con condena en costas de contrario por manifiesta temeridad y mala fe demostrada.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la declarada pertinente en la forma documentada en autos, tras lo cual se abrió trámite de conclusiones, que se evacuó en la forma que consta, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de julio de 2.003, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Son objeto del presente recurso el Acuerdo de 9 de enero de 2.001 del Iltmo. Ayuntamiento de Albatera por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación y Monetarización del aprovechamiento de cesión obligatoria del Sector Industrial "La Granadina II", y la posterior resolución de 16 de marzo de 2.001 de la Comisión Municipal de Gobierno de dicho Ayuntamiento, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo antes citado, así como contra el acuerdo de 6 de junio de 2.001 -en virtud de ampliación de recurso por providencia de fecha 23 de julio de 2.001- de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Albatera por el que se aprueba definitivamente la modificación del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial "La Granadina II".

Básicamente, la impugnación se contrae a valorar la posibilidad de aprobar el instrumento de ejecución urbanística -del que no se verifica objeción intrínseca de legalidad, a salvo la relativa a la inobservancia del art. 35.2 de la LRAU - estando pendiente de resolver el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 18 de abril de 1.997 . En esta sentencia se reconocía en favor de la parte actora una mayor extensión territorial a la reconocida por el Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 41/1.993, de 22 de marzo , en la medida que la aprobación impugnada afecta a parte del terreno reconocido por la sentencia como de pertenencia al ámbito del recurrente.

Segundo

Para una adecuada resolución del presente litigio es procedente partir de las siguientes premisas que son fácilmente constatables del contenido del expediente y los autos:

  1. - La Sentencia de 18 de abril de 1.997 de esta misma Sala (Sección 1ª), viene a estimar el recurso promovido con el número 1.528/93 por la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de San Isidro de Albatera y la Comisión Promotora de su segregación, contra el Decreto 41/1.993, de 22 de marzo , reconociendo una extensión territorial superior a la establecida por el mencionado Decreto autonómico.

  2. - El Plan Parcial "La Granadina II" ha sido tramitado por el Ayuntamiento de Albatera con el fin de ampliar el Polígono Industrial existente en la zona. Ese Plan Parcial ha sido ejecutado 'a través...

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