STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Julio de 2003

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2003:5973
Número de Recurso8/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 8/2.002 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo número 243/2.001 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1018 /2.003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a siete de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 8/2.002, interpuesto contra la Sentencia número 335/2.001 dictada, con fecha 19 de noviembre de 2.001, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 243/2.001.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la entidad Retevisión Móvil SA. y b) Como apelado el Ayuntamiento de Alaquàs; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 19 de noviembre de 2.001 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia dictó la Sentencia número 335/2.001 en el recurso contencioso- administrativo número 243/2.001 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Retevisión Móvil SA. contra el Acuerdo de 21.2.01 por el que con fecha 23.2.01 el Alcalde de Alaquàs comunica que el Ayuntamiento en sesión Plenaria celebrada el 22.2 acordó aprobar inicialmente el Plan Especial Director de telecomunicaciones en el cual se regulan tanto las características y condiciones de ejecución de las canalizaciones para la implantación de los servicios de telecomunicaciones como las condiciones de instalación de antenas de telefonía móvil dando lugar dicha aprobación a la suspensión del trámite ordinario de concesión de licencias en tramitación y de aquéllas que puedan ser solicitadas relativas a dicha materia, siempre y cuando sean contrarias al contenido del referido documento y condeno a la actora al pago de la totalidad de las costas causadas con expresa declaración de temeridad".

Segundo

La entidad Retevisión Móvil presentó, con fecha 5 de diciembre de 2.001, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, solicitaba su revocación y que se estimase la demanda; y, subsidiariamente y para el caso de que se aprecie la falta de competencia alegada por el Juzgado en relación al análisis de la nulidad del Plan Especial se determinase la obligación del Juzgado de haber procedido a iniciar la cuestión de competencia y en consecuencia se retrotraigan las actuaciones a aquél momento procesal, determinando en cualquier caso la falta de temeridad y la improcedencia de la condena en costas.

Tercero

Con fecha 10 de diciembre de 2.001 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2.001 en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, suplicaba que se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Cuarto

Con fecha 20 de diciembre de 2.001 el Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso que ha tenido lugar en el día fijado al efecto y sucesivos.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias...

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