STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Junio de 2003
Ponente | ANTONIO MARQUEZ BOLUFER |
ECLI | ES:TSJCV:2003:5590 |
Número de Recurso | 1336/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 26 de Junio de 2003 La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente; D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1160/03 En el recurso contencioso Administrativo n° 1336/2000 interpuesto por Dª. Flor , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Guadalupe Porras Berti, contra la resolución n° 9574 - H, de 20 de Julio de 2000, del Ayuntamiento de Valencia, por la que se denegaba la reclamación de responsabilidad patrimonial solicitando el abono de la indemnización de 1.121'78 euros, por los daños producidos en el vehículo de la demandante, al propagarse el fuego derivado del incendió de otro vehículo contiguo que estaban aparcados en la calle Columbretes, el día 13 de Enero de 2000.
Siendo parte demandada, el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por su Abogado.
Y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER.
Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida y el derecho a la obtención de la indemnización solicitada por cuantía de 1.121'78 euros.
Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la desestimación de la demanda por no darse los supuestos para la declaración de responsabilidad patrimonial.
Habiéndose recibido los autos a prueba, se practicó la propuesta que fue admitida, con el resultado que consta en autos, dándose el traslado de conclusiones a las partes, que presentaron los respectivos escritos, quedando los autos pendientes de votación y fallo señalándose a tal efecto el día 25 de Junio de 2003.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales
Son normas de derecho sustantivo en que se funda el presente recurso, el articulo 106 de nuestra Constitución, en cuanto establece la responsabilidad de la Administración de responder directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares por el funcionamiento de los servicios públicos.
También los artículos 139 a 146 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciónes Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, hacen referencia a esa responsabilidad de la Administración publica, señalando que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño alegado sea efectivo, evaluable economicamente e individualizado.
Así mismo, el articulo 54 de la Ley de Bases del Régimen Local, establece que las Entidades Locales responderán de los daños y perjuicios causados a los particulares, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, en los términos establecidos en la legislación general sobre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba