STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:1315
Número de Recurso771/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV sala Contencioso Administrativo sección Tercera Asunto n° 771/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, y DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 222/03 En el recurso contencioso-administrativo número 771 de 1999, interpuesto por la mercantil RICARDO CHANZA E HIJOS, SL., representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Antonia Ferrer García-España, contra desestimación presunta por silencio administrativo de reclamación por responsabilidad patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Paterna.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA, representado y dirigido por Letrado del Ayuntamiento; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia estimando la demanda y declarando el derecho al reconocimiento de una indemnización en cuantía de 500.000 ptas., por responsabilidad de la Administración a consecuencia del accidente sufrido, con imposición de costas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimen las pretensiones planteadas por el recurrente, con expresa imposición de costas a dicha parte demandante.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y practicada la misma, no habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista, o la presentación de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 11 de febrero de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, formulada contra el Excmo. Ayuntamiento de Paterna, por daños ocasionados al vehículo (camión marca Iveco), V-0101-FN, propiedad de la entidad demandante, en cuantía de 376.534 ptas., más el lucro cesante por pérdidas en suma de 125.000 pesetas.

SEGUNDO

La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en el entendimiento de que el Ayuntamiento de Paterna es responsable patrimonial del accidente sufrido el 3.4.1998, sobre las 7.30 horas, por D. Miguel , cuando circulando con el camión marca Iveco, V-0101-FN, propiedad de la entidad actora, por la Calle Santo Domingo de Guzmán, en el término municipal de Paterna, en dirección al almacén Construcciones Ballester con objeto de proceder a la descarga de la mercancía que transportaba, a escasos metros del citado almacén, cedió la calzada, volcando el camión hacia su lado derecho, derribando el muro de piedra de cemento viejo y arena, que separaba la calle indicada de un solar privado, denominado "Finca de las Monjas"; fijando la cuantía indemnizatoria en un total de 501.534 pesetas, con arreglo al siguiente desglose: 376.534 pesetas, correspondientes a la reparación del vehículo, más 125.000 pesetas, por lucro cesante por las pérdidas sufridas al tener que permanecer el camión durante 5 cinco días en el taller en tanto éste se reparaba.

TERCERO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciones Públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado constitucionalmente en España en el artículo 106.2 de la Constitución ("Los particulares, en los términos establecidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR