STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:947
Número de Recurso896/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso C/ Sentencia nº 896/2002 Recurso contra Sentencia núm. 896/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a siete de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 526/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 896/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 685/01, seguidos sobre cantidad, a instancia de Benjamín , Catalina Y Juan Pablo , asistidos por la Letrada Dª Amparo Rivera Auñon, contra la CONSELLERIA DE SANITAT Y CONSUM DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de diciembre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte las demandas formuladas por D. Benjamín , Dª Catalina y D. Juan Pablo contra la CONSELLERIA DE SANITAT Y CONSUM DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo declarar como declaro el derecho de los actores al percibo de la cantidad correspondiente al P3 desde el mes de Julio de 2.001 y mientras persistan las mismas circunstancias y, en consecuencia, debo condenar como condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone a cada uno de los dos primeros actores reseñados la cantidad de 790.606 pts. por dicho concepto y al último de ellos, la cantidad de 790.606 pts. por dicho concepto y al último de ellos, la cantidad de 790.586 p`ts, correspondientes al periodo Marzo de 1997 a Junio de 2.001 ambos inclusive."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, D. Benjamín , con D.N.I. nº NUM000 , Dª Catalina , D.N.I. nº NUM001 y D. Juan Pablo , con D.N.I. nº NUM002 , prestan servicios por cuenta de la Consellería demandada, como médicos pediatras en el Centro de Salud República Argentina de Valencia, Area de Salud nº 04. SEGUNDO.- Que la Resolución de once de Julio de 1.988 de la Consellería de Sanidad y Consumo por la que se dictaban instrucciones para lo dispuesto en el Acuerdo del Conseller de nueve de Mayo, sobre retribuciones de determinado personal del Servicio Valenciano de Salud, en lo que se refiere al personal facultativo y ATS/DUE de Equipos de Atención Primaria y Servicios de Urgencia y a Médicos de Urgencia Hospitalaria y Médicos residentes de II.SS en su anexo I.2 estableció un índice P. Que da derecho a percibir una determinada cantidad en función del porcentaje de menores de siete años sobre el total de población asistida, según la tabla siguiente. Indice: Proporción - 7 años Cantidad P1 menos del 10% 6.240 pts. P2 entre el 10 y 10% 12.480 pts. P3 entre 12 y 14% 14.560 pts. P4 más del 14% 19.760 pts. TERCERO.- Que en Diciembre de 1996, el Decreto 180/1996 actualizó los índices P y al Centro de Salud de República Argentina de Valencia se le asignó el P1, por lo que los actores pasaron a percibir la cantidad correspondiente a dicho índice, que fue confirmado por el Acuerdo de 20.5.97 del Gobierno Valenciano.

CUARTO

El Decreto 230/1991 de nueve de Diciembre del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se amplia la edad que delimita la atención pediátrica (DOGV 23.12.91) dispuso que "En el ámbito del Servicio Valenciano de Salud, corresponde a los pediatras puericultores la asistencia médica de los usuarios de...

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