STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:959
Número de Recurso640/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

3 R.C. Sent. 640/02 Recurso contra Sentencia núm. 640/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a siete de Febrero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 522/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 640/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 676/01, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Rodolfo Claudia y José , asistidos del Letrado Amparo Rivera, contra CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERAL VALENCIANA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de Diciembre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando las demandas interpuestas por los actores, debo condenar y condeno a la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana a que les abone las siguientes cantidades: a D. Rodolfo 1.137.882 ptas; a Dª Claudia 1.137.882 ptas y a D. José 1.137.900 ptas, así como que en lo sucesivo les retribuya con arreglo al índice P4 en tanto se mantenga por encima del 14% la población asistencias asignada a los mismos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1) Los demandantes vienen prestando servicios por cuenta de la Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana como pediatras en el Centro de Salud de Quart de Poblet (Area de salud nº 6), percibiendo D. Rodolfo y Dª Claudia complemento específico B durante el periodo al que se contrae esta reclamación y D. José el A desde Julio de 1996 a Julio de 1998 y el C desde Agosto-98 hasta la actualidad.

2) Que por D. 180/96 se asignó al centro de Quart un índice pediátrico P1 (con anterioridad era P2) en atención a la población asistencias de dicho centro menor de 7 años, habiendo percibido los actores sus retribuciones con arreglo al mismo. 3) Que por D 230/91 del Consell de la Generalidad Valenciana se amplió hasta los 14 años la asistencia pediátrico. 4) Que los índices de pediatría se determinan en función del porcentaje de menores de 7 años sobre el total de la población asistida en cada zona de salud, de conformidad con la resolución de 11-7-88 de la Conselleria demandada de la siguiente manera: P1 menos del 10%, P2 entre el 10 y el 12%, P3 entre el 12 y el 14% y P4 mas del 14%. 5) que en el Centro de Salud de Quart los actores han venido atendiendo a los pacientes de hasta 14 años de dicho municipio, que en relación al total de la población supone mas de un 14% según se detalla para cada año de los que reclaman a continuación:

Fecha referencia pirámide edadesTotal habitantes del municipioHabitantes de 0-14 años 24-1-199627.4784.135 27-11-199726.8334.155 25-3-199826.8594.149 21-1-199926.6273.992 20-1-200026.4523.798 2-4-200126.1963.691 6) Que los actores han devengado, en concepto de diferencias entre...

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