STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Enero de 2003

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2003:9
Número de Recurso42/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación num. 42/02 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante Recurso Contencioso-Administrativo número 151/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia número 7/2.003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Francisco Hervás Vercher Don Rafael S. Manzana Laguarda En la Ciudad de Valencia, a dos de Enero de dos mil tres.- VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 42/02, interpuesto contra la Sentencia num. 99/01, dictada, con fecha 20/Noviembre/01, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante, en el recurso contencioso- administrativo número 151/00; y habiendo sido partes en el recurso: a) Como apelante, la entidad PROMOCIONES ALTER DE PAU SL., y b) Como apelado, el AYUNTAMIENTO DE PEGO; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "Estimo parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador D. Jose Antonio Saura Ruiz, en nombre y representación de la mercantil Promociones Alter de Pau SL., contra las Resoluciones del Alcalde de Pego de 12 de Mayo de 2000, de resolución en expediente sancionador, y la de 3 de Julio de 2000, por la que se desestima la petición de suspensión y el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la anterior resolución, y anulo ambas por no ser ajustadas a derecho, debiendo retrotraerse las actuaciones del expediente administrativo al momento procedimental anterior al Informe Técnico de Valoración emitido por el Arquitecto Municipal el día 12 de abril de 2000".

SEGUNDO

Interpuesto por la mercantil PROMOCIONES ALTER DE PAU SL., recurso de apelación contra la citada sentencia, la parte apelante, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

Por el mencionado Juzgado se dictó providencia admitiendo el recurso y dando traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de Diciembre de 2.002, en cuya fecha tuvo lugar, prosiguiendo en días sucesivos.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente obtuvo el 18/Septiembre/98, la preceptiva licencia de obras del Ayuntamiento de Pego para la construcción de un edificio de doce viviendas, bajos comerciales y sótanos en el Paseo Reina Sofía esquina Avda. Fontilles, de dicha localidad. A raíz de denuncias vecinales, los técnicos municipales constatan la ejecución de obras que en apariencia excedían de las autorizadas en la citada licencia, y la actora presenta el 9/Abril/99 una solicitud de modificación y ampliación del proyecto, que le es expresamente denegada por acuerdo de 4/Mayo/99 de la Comisión de Gobierno; en la misma fecha se dicta Decreto de la Alcaldía ordenando la paralización de las obras y requiriendo la solicitud de licencia para su eventual legalización en un plazo de dos meses, con apercibimiento de demolición en caso contrario; dicho requerimiento es desatendido dentro del plazo concedido al efecto, y en Septiembre de 1999 se presenta un nueno proyecto refundido de las obras. La Corporación incoa los oportunos procedimientos dirigidos al restablecimiento de la legalidad urbanística y a la constatación de las eventuales infracciones protegidas, que culminan con las resoluciones que constituyen objeto del recurso jurisdiccional que, acogido sólo en parte por la Sentencia de instancia, es reiterado por la parte actora en esta alzada.

La pretensión entablada por la entidad recurrente no es otra que la de considerar que las obras objeto de controversia contaban con licencia obtenida por silencio positivo; sobre esta premisa, la consecuencia necesaria sería la anulación del acto recurrido y el acogimiento de su solicitud de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Añade asimismo un conjunto de irregularidades procedimentales, tales como que no cabe acordar la demolición sin previamente resolver la petición de legalización, que existe inconcreción en las obras a demoler, que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad, y que existirían vicios en el decreto de iniciación y en la propuesta de resolución del expediente, todo lo cual determinaría la nulidad de los actos recurridos.

SEGUNDO

El núcleo fundamental básico sobre el que gira la tesis de la parte apelante consiste básicamente -como se ha indicado- en considerar que las obras cuya demolición se ordena a través del acto recurrido, y cuya realización determina la imposición de la sanción económica impugnada, contaban con la pertinente licencia, que fue solicitada el 17/Septiembre/1999 y obtenida mediante silencio administrativo positivo.

Argumenta dicha obtención mediante la técnica del silencio, en el fallo contenido en la Sentencia de fecha 3/Abril/2001 dictada por el propio Juzgado a quo en el recurso num. 232/00, que condenaba al Ayuntamiento de Pego a expedir el certificado acreditativo del silencio producido en relación con dicha solicitud de licencia; pero silencia el recurrente que por acuerdo de 5/Julio/01 de la Comisión de Gobierno de dicha Corporación se consideró que la licencia había sido denegada por silencio administrativo, y que el Juzgado, mediante Auto de 27/Septiembre/01 entendió que con dicho acuerdo estaba cumplido el fallo. Así pues, la condena judicial no entrañaba su derecho a obtener licencia por silencio positivo.

Un segundo argumento aportado por el recurrente para sostener la obtención de la licencia por silencio positivo,...

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