STSJ Comunidad Valenciana 6503, 15 de Noviembre de 2005

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2005:6503
Número de Recurso1091/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6503
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1091/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 1270/2005 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a quince de noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por D. Pedro Francisco , representado por la Procuradora Doña Isabel Ramírez Aledón y defendido por la Letrada Doña Amparo Cabedo Saler, contra la Resolución de la Consellería de Bienestar Social de la GV de 4-3-03 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por lesiones producidas como consecuencia de caída en instalaciones publicas, habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y se condene a la demandada al abono de la indemnización que interesa (20.916 E).

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15-11-2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución de la Consellería de Bienestar Social de la GV de 4-3-03 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por lesiones producidas como consecuencia de caída en instalaciones publicas.

La actora entiende que concurren en el supuesto los requisitos exigidos para fundar la acción de responsabilidad patrimonial, discrepando de la resolución impugnada; mientras la demandada lo niega.

SEGUNDO

Entrando en análisis del fondo del asunto, procede comenzar indicando que el fundamento de la acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se encuentra consagrada al más alto nivel normativo en nuestra Constitución correspondiendo, en definitiva, con el ejercicio del derecho conferido a los ciudadanos por el artículo 106. 2 para ser resarcidos de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

Para el éxito de dicha acción, se precisa según constante doctrina jurisprudencial, la concurrencia de una serie de requisitos, que se concretan a los siguientes:

  1. La efectiva realidad -acreditada- de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.

  2. La antijuridicidad de la lesión producida por no concurrir en la persona afectada el deber jurídico de soportar el perjuicio patrimonial producido; c) La imputabilidad a la Administración demandada de la actividad, entendiéndose la referencia al "funcionamiento -normal o anormal- de los servicios públicos" como comprensiva de toda clase de actividad pública, tanto en sentido jurídico como material e incluida la actuación por omisión o pasividad; y entendiéndose la fórmula de articulación causal como la apreciación de que el despliegue de poder público haya sido determinante en la producción del efecto lesivo; debiéndose de precisar que para la apreciación de esta imputabilidad resulta indiferente el carácter lícito o ilícito de la actuación administrativa que provoca el daño, o la culpa subjetiva de la autoridad...

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