STSJ Comunidad Valenciana 6245, 3 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:6245
Número de Recurso1905/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6245
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a tres de noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LÁINEZ, Presidente, D. MANUEL DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2045/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 1905/2002, deducido por J.P.G., SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Procurador D. Javier Roldán García, frente a la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert de 30 de octubre de 2002, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por dicha mercantil contra la Resolución de la Alcaldía de 24 de julio de 2002, por la que se ordenó a aquélla, como promotora de la Urbanización Tres Playas, que procediese a la ejecución de las obras consistentes en el vaciado de los dos depósitos donde vertían las aguas residuales de esa urbanización, y contra la Resolución de esa Alcaldía de 2 de agosto de 2002, por la que se acordó la ejecución subsidiaria del vaciado de los dos depósitos referidos, corriendo los gastos a cargo de la mencionada mercantil.

Ha sido parte en autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO de ALCALÁ DE XIVERT, representado por la Procuradora Dña. Celia Sin Sánchez; siendo Magistrada Ponente Dña.

DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito suplicando se dictase sentencia declarando que las resoluciones administrativas recurridas son contrarias a Derecho, anulándolas, con imposición de costas a la parte demandada por su mala fe y temeridad.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia en la que, con desestimación de la demanda, se declarase la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado, absolviendo, en todo caso, al Ayuntamiento de Alcalá de Xivert de tal demanda.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, señalándose los autos para votación, la cual tuvo lugar en diversas sesiones.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo obrante en autos:

En fecha 24 de julio de 2002 el Alcalde del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert dictó Resolución por la que dispuso ordenar a la mercantil J.P.G., S.A., como promotora de la Urbanización Tres Playas, de esa localidad, de conformidad con lo establecido en el art. 86 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalidad Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística , que procediese a la ejecución de las obras consistentes en el vaciado de los dos depósitos donde vertían las aguas residuales de la urbanización, siendo el plazo de ejecución de 24 horas, apercibiendo a esa mercantil de que, trascurrido dicho plazo sin que hubiera ejecutado lo ordenado, se procedería, a tenor de lo regulado en el art. 92.3 de la citada L.R.A.U ., a la ejecución subsidiaria.

En fecha 2 de agosto siguiente el Alcalde dictó Resolución disponiendo, por haber transcurrido el expresado plazo de 24 horas, proceder a la ejecución subsidiaria del vaciado de los dos depósitos referidos, corriendo los gastos a cargo de la mencionada mercantil, como promotora de la urbanización.

Contra tales resoluciones interpuso J.P.G., S.A., recurso de reposición, solicitando su anulación, alegando, en síntesis, que era el Ayuntamiento de Alcalá de Xivert el responsable de los problemas generados por el vertido de las aguas residuales, por la no realización de la red de...

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