STSJ Comunidad Valenciana 6719, 3 de Noviembre de 2005

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2005:6719
Número de Recurso1564/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6719
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "1564/2000"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Tres de Noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos, SENTENCIA NUM: 1950/05 En el recurso contencioso administrativo num 1564/2000, interpuesto por DÑA. María Luisa representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO RUÍZ MARTÍN y dirigida por el Letrado D. VIRGILIO LATORRE contra "Resolución del Conseller de Sanidad inicialmente presunta y luego expresa de 30.01.2001 desestimando reclamación de responsabilidad patrimonial por intervención en la Sanidad Pública, la cuantía del proceso es de 60.101´21 Euros".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Trece de Octubre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DÑA. María Luisa interpone recurso contra Resolución del Conseller de Sanidad inicialmente presunta y luego expresa de 30.01.2001 desestimando reclamación de responsabilidad patrimonial por intervención en la Sanidad Pública, la cuantía del proceso es de 60.101´21 Euros".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - En Diciembre de 1994 la demandante aquejada de malestar, fue ingresada en el Hospital Público Francesc Borja de Gandía con diagnóstico (angor inicial/inestable). Durante el ingreso le fue practicado un test de esfuerzo, completado con un estudio isotópico, ambas pruebas con resultado negativo.

  2. - Posteriormente, en Abril de 1995, le fue practicada una prueba de esfuerzo con ferfusión miocárdica en el Hospital Clínico Universitario de Valencia con técnica nuclear SPECT, con resultado negativo.

  3. - Mediante análisis de sangre de 8.10.1996 en el Hospital Clínico de Valencia se encontraron anticuerpos correspondientes al Síndrome Antifosfolípidos, por lo que fue diagnosticada de dicho síndrome en el Hospital de Gandía. Asimismo, en el servicio de Neumología de dicho hospital le fue diagnosticada el 21.11.1996 "migraña con aura".

  4. - El 10.01.1997 volvió a ser ingresada en el Hospital Francisco de Borja, como consecuencia de tres episodios de angor sufridos el día 9 siendo dada de alta el día 16. Meidante una coronariografía realizada en el Hospital Clínico de Valencia el 12.02.1997, le fue diagnosticada cardiopatía isquémica (angor) con afección significativa o estenosis del tronco común de la coronaria izquierda (TCI), refiriendo el informe posibilidades quirúrgicas para by-pass o plantia del TCI. 5.- Con el anterior diagnóstico, la demandante fue intervenida el 21.03.1997 en el Hospital Clínico Universitario de Valencia, consistiendo dicha intervención en un doble by-pass coronario, con extracción de safena interna izquierda, anastomosis previa de la safena a aorta ascendiente, llevada a cbo mediante canulación y parada cardíaca, resultando satisfactoria la operación y la evolución postoperatoria.

  5. -En mayo de 1997, se vuelven a realizar análisis de anticuerpos antifosfolípidos, dando todos los parámetros negativo sanvo el antígeno anti-fosfatidil-serina IgM, que resultó positivo. El 5.05.1998 se volvieron a repetir los análisis, determinantes de la presencia del síndrome antifosfolípidos, dando resultado negativo.

  6. - En mayo de 1998, vuelven a aparecer síntomas de angor, acompañados de dolor en hemitorax, brazo y mano del lado izquierdo, la actora vuelve al Hospital Clínico de Valencia, donde tras realizar un cateterismo con estudio hemodinámico se detectó obstrucción completa de uno de los by-pass anteriormente practicados, así como semiobstrucción del tronco coronario izquierdo.

  7. -Posteriormente, desde el Hospital Francisco de Borja, mediante hoja de interconsulta de 26.05.1998 se solicita nueva valoración al Hospital Clínico de Valencia, en la que expresamente se refiere a la presencia del Síndrome Antifosfolípidos, pese a los resultados del análisis del 5 de ese mes. En el asiento de la hoja de evolución correspondiente al 1.07.1998 el Hospital de Gandía, sigue refiriéndose a la presencia del Síndrome Antifosfolípidos, estableciendo nuevamente la oclusión del 100%

    de uno de los by-pass realizados (graft venoso), practicándose resolnancia magnética nuclear el 5.07.1998 en el Servicio de Diasnóstico por la Imagen del Hospital General Universitario. En la resonancia se concluye a través de "sugestivos signos indirectos" la correspondencia con la sospecha clínica de síndrome de robo de subclavia izquierda.

  8. - La demandante realizó un estudio paralelo el 9.07.1998 en el Hospital Clínico de Navarra, en dicho Hospital tras la realización de la analítica, radiología, ecocardiograma y exploración homodinámica, concluyen la inexistencia de patología coronaria, refiriendo una simple hipercolesterolemia. A través de la coronariografía realizada, según reseña en el informe elaborado por el Doctor Alejandro de la Clínica de Pamplona, no se visualiza uno de los by-pass presuntamente realizados, en concreto el puente con safena a segunda marginal. Como origen del síndrome padecido, tanto del que motivó la primera intervención quirúrgica como de este último, se indican por el cardiólogo encargado del diagnóstico, Dr. Alejandro , causas de tipo psicosomático, retirando la medicación dirigida a la patología coronaria dada su inexistencia.

    De igual modo, los resultados analíticos referidos al síndrome antifosfolípidos resultaron también negativos.

  9. -La parte demandante, de los hechos expuestos encuentra errores de diagnóstico así como una claro error de tratamiento:

    Error de diagnóstico.

    -Síndrome antifosfolípidos: Resulta ya de por si soprendente que un síndrome que lleva aparejado un tratamiento de por vida pueda desaparecer, teniendo conocimiento los médicos...

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