STSJ Comunidad Valenciana 6547, 25 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2005:6547
Número de Recurso1610/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6547
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Recurso: 1610/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA Nº 1944/05 En la ciudad de Valencia, a 25 de octubre de 2005.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1610/01, en el que han sido partes, como recurrente, la entidad "Necso Entrecanales Cubiertas", S.A., representada por la Procuradora Sra. Suau Casado y defendida por la Letrada Sra, Corral Hernández y como demandada, actuando mediante la representación que le es propia, el Ayuntamiento de Valencia. La cuantía se ha fijado en 549.540,68 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de 1º) anulación del art. 91 del pliego de condiciones de la concesión del "Servicio de limpieza y conservación de la red de saneamiento, así como (de la) explotación de las estaciones de bombeo de la ciudad de Valencia"; 2º) de anulación el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de 26 de enero de 2002 en lo relativo a) a los descuentos por pronto pago efectuados directamente sobre tres certificaciones de agosto de 1997 y otras de junio de 1998; b) los descuentos por pronto pago en las certificaciones octava, undécima, duodécima de 1997 y tercera de 1998; c) los descuentos practicados y reclamados a la recurrente sobre certificaciones y saldos de las liquidaciones correspondientes a diecisiete obras.

Además, la entidad recurrente interesó de esta Sala la condena del Ayuntamiento de Valencia 1º) a la devolución de 67.010,20 euros retenidos en concepto de pronto pago más el interés de demora correspondiente o, subsidiariamente, a la devolución del importe que resulte del límite de la retribución debida al concesionario para cubrir gastos de explotación y beneficio industrial más el interés correspondiente; 2º) a que deje sin efecto los descuentos liquidados provisionalmente así como su reclamación o, subsidiariamente, a que el descuento esté referido únicamente a la certificaciones y no a las liquidaciones, o bien sólo a las certificaciones de obra de nueva planta; 3º) a que se deje sin efecto el pronto pago liquidado en la certificación de la obra "Colector Juan XXIII" correspondiente al mes de junio de 1997;

y 4º) a las costas del proceso.

SEGUNDO

Por la parte demandada se formuló escrito por el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba y, después de que se hubieran llevado a término las pruebas admitidas, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de 22 de abril de 2002, que confirma parcialmente en reposición otro Acuerdo de 26 de octubre de 2001 por el que eran fijadas las cantidades a satisfacer -por cuenta de las certificaciones de provisionales de trabajos- a la entidad recurrente "Necso Entrecanales Cubiertas", S.A., concesionaria del servicio de limpieza, conservación de la red de saneamiento y de la explotación de las estaciones de bombeo de la ciudad de Valencia. En dicho Acuerdo, asimismo, se reclamaron por el Ayuntamiento determinadas cantidades a la concesionaria en concepto de "pronto pago"

de diecisiete certificaciones de obra antes satisfechas.

La cuestión nuclear de la presente litis está referida a la conformidad a Derecho de los así llamados descuentos por pronto pago que por el Ayuntamiento se practicaron -o que se reclaman- sobre los importes de las certificaciones provisionales emitidas a favor de la parte actora. Dentro de estos descuentos, y con relación a las diversas cuestiones litigiosas que debemos resolver, puede distinguirse por un lado los efectuados en las certificaciones de trabajos de "limpieza o mantenimiento de la red de alcantarillado", "mantenimiento, conservación y explotación de estaciones" y "conservación de la red de alcantarillado" (art.

89 del pliego de condiciones); y por el otro lado los descuentos practicados y reclamados sobre diecisiete certificaciones de obras adjudicadas a la concesionaria (art. 1 g del pliego de condiciones). En este segundo apartado cabe hacer, a su vez, una distinción con respecto a la certificación de junio de 1997 del colector "Juan XXIII".

SEGUNDO

El art. 91 del pliego de condiciones de la concesión otorgada a la actora está incluido dentro del apartado de "certificaciones y abonos". En su primer párrafo, tiene el siguiente tenor: "Toda certificación abonada por el Ayuntamiento dentro de noventa días posteriores al último día del mes que corresponda la certificación o del mes en que se realicen los trabajos o se recepcionen los suministros, sufrirá un descuento mínimo en su importe de un 4 %". La parte actora cuestiona la legalidad de tales descuentos, pues considera vulneran las normas imperativas que regulan la contratación administrativa esgrimiendo diversos argumentos que se van a examinar a continuación. Sin embargo -hemos de anticipar- tales argumentos no pueden ser asumidos por la Sala. Con independencia de cuál deba ser la correcta denominación de los descuentos a que se refiere el art. 91 del pliego de condiciones -esto es, si estamos o no propiamente ante un "pronto pago" pues, en opinión e la actora, "...la obligación de pago surge en el momento de la expedición de las certificaciones-, importa ahora señalar a dicha cláusula o condición contractual como no vulneradora de norma imperativa alguna.

En efecto, en nada empece a la certidumbre del precio debido al contratista una cláusula por pronto pago, dado que el importe de dicho precio es determinable a partir del mero cálculo aritmético de los descuentos, manteniéndose incólume la obligación de la Administración de pagar el precio pactado, ya sea íntegramente, ya lo sea con una minoración que se corresponde con el interés del contratista en que las certificaciones sean satisfechas prontamente.

Por lo demás, como aduce la parte recurrente, es indiscutible el carácter de imperativo o de ius cogens de las normas de contratación pública relativas a los intereses de demora en el pago de certificaciones de obra u otros trabajos, normas que no pueden ser excluidas o moduladas en los pliegos de condiciones de...

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