STSJ Comunidad Valenciana 6257, 11 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2005:6257
Número de Recurso85/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6257
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación nº 85/05 Juzgado Cont. Advo. nº 2 de Valencia Recurso nº 263/04 (pieza de medidas cautelares)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A nº 1.204/05 Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a once de octubre de dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación interpuesto por Colombine, S.A. contra el auto de 16 de diciembre de 2004, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia en el Recurso nº 263/04 (pieza de medidas cautelares), siendo parte apelada el Ayuntamiento de Manises y Cota Cero Promociones Mediterráneo, S.L..

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia dictó auto en los autos nº

263/04 (pieza de medidas cautelares) denegando la anotación preventiva del recurso solicitada por Colombine, S.A. Notificado el auto, Colombine, S.A. interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del auto apelado y la estimación de la solicitud formulada.

Segundo

Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

Tercero

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 6 de octubre de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

Cuarto

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La medida cautelar consistente en la anotación preventiva de la existencia del recurso tiene por finalidad poner de manifiesto frente a terceros la existencia del recurso, y mediante tal publicidad poder así, en su caso, ejecutar en sus propios términos la sentencia.

La anotación, en cuanto se limita hacer pública una realidad, la existencia de un recurso contencioso administrativo, no aparece que cause perjuicio al interés general, pues no impide al ejecución del acuerdo administrativo en ninguno de sus extremos.

Los requisitos y condiciones para tal anotación están regulados por el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, cuyo artículo 67 dispone que "el que promoviere recurso contencioso- administrativo contra los actos de la Administración pública que tengan por objeto la aprobación definitiva de los planes de ordenación, de sus instrumentos de ejecución o de licencias, podrá solicitar, con el escrito de interposición o después, si existiere justificación suficiente, que se tome anotación preventiva sobre fincas concretas y determinadas que resulten afectadas por el acto impugnado, ofreciendo indemnización por los perjuicios que pudieran seguirse en caso de...

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