STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Septiembre de 2005

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2005:5798
Número de Recurso151/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO de APELACION nº 151/2005 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo nº 34/04 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 1063/2005 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 151/2005, interpuesto contra Sentencia nº 49/05 dictada, con fecha 7-2-05, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 34/04.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Dirección General de la Consellería de Industria de la GV, defendida y representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana; y b) Como apelada la mercantil S.A. REUNIDA DE INGENIERÌA, representada por la procuradora Guadalupe Porras Berti y defendida por el letrado Eduardo Soler Álvarez.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-2-05 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 34/04 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "

FALLO

ESTIMO el recurso planteado por la Procuradora Guadalupe Porras Berti en nombre y representación de S.A. REUNIDA DE INGENIERÍA asistida por el letrado Eduardo Soler Álvarez contra la Resolución de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria de la Generalidad Valenciana por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto en fecha 7/9/2001, sobre proyecto de instalación de receptora de agua, estando la Administración demandada representada y defendida por el letrado de la generalidad Ignacio Castells Muñoz, ANULANDO la Resolución impugnada por no ser ajustada a derecho, y todo ello sin efectuar expresa condena en costas".

SEGUNDO

La parte demandada presentó, con fecha 3-3-05, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada y declarando la conformidad a derecho del acto impugnado.

TERCERO

Con fecha el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandante por escrito de , en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27-9-2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración apelante razona que la Sentencia de instancia incurren en incongruencia, pues tras sostener la falta de adecuación a las determinaciones de la Orden de 9-7- 05 -de carácter mínimo necesario-, revoca el acto administrativo impugnado por la que se imponía a la recurrente la obligación de ajustar las tuberías de alimentación hasta batería de contadores divisionarios en servicio directo, a...

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