ATSJ Comunidad Valenciana 5, 10 de Enero de 2006

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2006:5A
Número de Recurso77/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA Rollo penal nº 77/2005 AUTO Nº 2/2006 Exmo. Sr. Presidente D. Juan Luis de la Rúa Moreno Iltmos. Sres. Magistrados D. José Flors Matíes D. Juan Montero Aroca D. Juan Climent Barberá

D. José Ceres Montes En la Ciudad de Valencia, a diez de enero de dos mil seis, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. HECHOS PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Valdeflores Sapena Davó en nombre y representación de D. Cornelio , se presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia y para ante esta Sala, querella criminal contra Don Armando , Diputado en las Cortes Valencianas, como autor de las declaraciones recogidas en los medios de comunicación acusando al querellante de defraudador, por entender que estas declaraciones constituyen los delitos de calumnia e injuria, contemplados en los artículos 205, 206, 208 y 209 del Código Penal. SEGUNDO.- Remitida a esta Sala por el Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Valencia, al que correspondió el reparto de la misma, la dicha querella y los documentos que la acompañan - fotocopias de la publicación en diferentes periódicos de las declaraciones del querellado a las que refiere el querellante los delitos objeto de la misma, del acto de conciliación intentado sin efecto y de la escritura de poder especial a los efectos de esta querella-, se abrió el presente rollo penal y se turnó de ponencia.

TERCERO

Seguidamente se proveyó por la Sala oficiar a las Cortes Valencianas para que se certifique si el querellado tiene la condición de Diputado de las mismas, a los efectos de la constatación de la condición de aforado del mismo y la consecuente determinación de la competencia de esta Sala. En cumplimiento del referido proveído, se recibió en la Sala certificación del Sr. Secretario primero de las Cortes Valencianas en el que se hace constar que D. Armando ostenta el cargo de Diputado de las mismas.

CUARTO

Los hechos relatados en el escrito de querella se concretan en que: 1) el querellante D. Cornelio esta siendo objeto de una inspección fiscal por parte de la Agencia Tributaria desde los años 1999 en adelante; 2º) en el curso de la misma no tiene ninguna liquidación tributaria pendiente, ni le ha sido impuesta sanción ni se le ha levantado ningún acta; 3º) el dicho querellado ha declarado públicamente, ante varios medios de comunicación y entre otros extremos, que el querellante D. Cornelio no es presunto sino culpable defraudador y que espera que Cornelio se marche del Consell cuando Cornelio se siente en el banquillo, todo ello en base a lo publicado en el periódico El Mundo cuando textualmente se señala " Armando fue tajante al afirmar que " Cornelio es culpable por haber engañado a los castelloneses y a su juicio a cualquier ciudadano que viva de su nómina le tiene que escandalizar esto. Para el líder de los socialistas valencianos el presidente de la Diputación de Castellón podría haber cometido o no un delito fiscal, pero es un defraudador, ya que la Agencia Tributaria le ha levantado un acta porque ha defraudado a Hacienda y no ha sido capaz de demostrar las causas por las que no ha contribuido con lo que debía. Por ello Armando aseguró que Cornelio no es un presunto defraudador, sino un defraudador y añadió que en el caso de la Agencia Tributaria, el presidente de la Diputación es culpable de ocultar parte de su base imponible". Y en el Diario Levante: " Armando manifestó que la actitud era impresentable. El PP de Castelló está perdido en s laberinto. Es el pasado, es la ineficacia y es el engaño. Y su mejor símbolo es Cornelio , un cacique venido a menos, que ha perdido su capacidad de intermediación y toda su influencia en Madrid y en Valencia, declaró. Y agregó Cornelio ya no es el mediador imprescindible, ya no es el conseguidor que, a cambio de votos, obtiene favores para los suyos".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 73, 3, a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía les reserven. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 12.3 , establece la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la exigencia de la responsabilidad penal de los miembros de las Cortes Valencianas por hechos cometidos dentro del territorio de la misma; asimismo el dicho Estatuto de Autonomía establece, en su artículo 19 , la competencia del mismo para la exigencia de la responsabilidad penal de los miembros del Consell o Gobierno Valenciano. Atendido, en el caso que nos ocupa, que la persona a la que se le imputan conductas presuntamente delictivas en el escrito de querella presentado tiene la condición de miembro de las Cortes Valenciana y los hechos relatados en la querella se producen en el territorio de la Comunidad Valenciana, resulta clara la competencia de esta Sala para el conocimiento de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

El escrito de querella presentado refiere las declaraciones del querellado, publicadas en los medios de comunicación cuyas fotocopias acompaña, en primer lugar, al tipo penal del delito de calumnia, recogido en los artículos 205 y 206 del Código Penal , y, en segundo lugar, al tipo penal del delito de injurias, recogido en los artículos 208 y 209 del dicho Código Penal ,...

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