SAN, 11 de Julio de 2005

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:3838
Número de Recurso1376/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a once de julio de dos mil cinco

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 1376/2003, interpuesto por la procuradora de

los Tribunales doña Maria del Carmen Armesto Tinoco, actuando en nombre y representación de

DoñaAracelii, contra la resolución del Ministerio de Justicia de 11 de

abril de 2003, confirmada en reposición por resolución de 15 de octubre de 2003, por las que se

denegó la solicitud de nacionalidad por residencia al recurrente. Ha sido parte el Abogado del

Estado

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 30 de marzo de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se acuerde la concesión de la nacionalidad española a doñaAracelii, así como el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 5 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde

FUNDAMENTOS JURIDICO

PRIMERO

El presente recurso se impugna la resolución del Ministerio de Justicia, DGRN, de resolución del Ministerio de Justicia de 11 de abril de 2003, confirmada en reposición por resolución de 15 de octubre de 2003, por las que se denegó la solicitud de nacionalidad por residencia sobre la base de no haber justificado suficiente buena conducta cívica "al haber sido acusada de un presunto delito de inducción a la prostitución de su hija menor de edad,Maribell, sin que hasta la fecha se haya dictado una decisión judicial favorable a sus intereses"

La recurrente, de nacionalidad ecuatoriana, aduce en apoyo de su pretensión que las diligencias penales que en su día se incoaron tuvieron origen en una declaración de su hija ante el grupo de menores, motivada por la discusión que había mantenido con su madre, pero que posteriormente rectificó y judicialmente se acordó su archivo mediante Auto de sobreseimiento de 14 de febrero de 2000 que consideró que no había quedado debidamente justificada la perpetración del delito, resolución que quedó firme

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa

- La recurrente solicitó la nacionalidad española por residencia, mediante solicitud presentada el 23 de octubre del año 2000

- Disponía de permiso de trabajo desde julio de 1998 que se encontraba vigente

- Carece de antecedentes penales ni en España ni en Ecuador

- Trabaja como empleada de hogar, por lo que percibe un sueldo mensual de 85.000 pts/mes

- Consta que esta dada de alta en la Seguridad Social desde el 13 de enero de 1999 por lo que el 18 de septiembre de 2000 tenía acreditada 615 de alta (1 años 8 meses y 7 días) en el régimen especial de empleados hogar.

- En los informes policiales se hace constar que vive en una vivienda de alquiler

- El 30 de junio de 1998 la recurrente denunció ante la Policía la desaparición del domicilio familiar de su hija, tras diversas indagaciones policiales, el 8 de septiembre de 1998 se localizó a su hija y cuando se la tomó declaración manifestó que se había escapado de casa de su madre por los maltratos físicos y psíquicos que sufría y por el hecho de que su madre trabajase en una "barra americana" a la que la había llevado a la menor en varias ocasiones. Se siguieron actuaciones por inducción a la prostitución, de la que se desdijo al día siguiente. En una posterior declaración, realizada en el juzgado el 22 de abril de 1999, afirmó que: su madre no la había maltratado nunca, que se fugó por desacuerdos con su madre respecto del horario de salida, que todo lo relatado en su primera declaración se lo inventó por miedo a la reacción de su madre cuando se marchó de casa y que se arrepiente de lo manifestado al darse cuenta de las consecuencias. Por Auto del Juzgado de 14 de febrero de 2000 se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de la causa al considerar que "de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración de delito"

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de...

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