Cuestión Vinculante nº V1049-05 de Direccion General de Tributos, 13 de Junio de 2005

Fecha13 Junio 2005

En relación con la incidencia que la percepción de subvenciones pueda tener en el derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas por la consultante, ha de señalarse que ésta es una cuestión que está pendiente de sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Dicha sentencia ha de dictarse en breve, por lo que habrá que atenerse al contenido de la misma.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, cabe señalar lo siguiente:

  1. El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

    Por su parte, el artículo 19.1 del TRLIS establece que "los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros".

    En consecuencia, en la medida en que el TRLIS no contiene un precepto específico sobre el criterio de imputación del ingreso correspondiente a la subvención de capital recibida, dicho ingreso se imputará de acuerdo con el criterio general de imputación de ingresos y gastos, que es el del devengo, según establece el citado artículo 19.1 del TRLIS. Se trata del mismo criterio de imputación establecido por la norma mercantil, señalando el artículo 38 del Código de Comercio que se imputarán al ejercicio al que las cuentas se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

    En relación con la primera parte de la subvención, una cantidad monetaria, en el escrito de consulta se señala que la subvención ha sido concedida por la construcción de un pabellón agrícola. Asimismo, junto con el escrito de consulta se adjunta copia de la resolución de concesión de la subvención, en la que se indica que se concede una subvención "del 15% de la inversión subvencionable"; que "la ejecución de las inversiones así como la presentación de los justificantes de gasto, deberán realizarse antes del 30 de junio de 2004"; y que "si la inversión final resulta inferior o sustancialmente distinta a la inversión aprobada…". De todo ello parece deducirse que esta...

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