SAP Tarragona, 29 de Julio de 1999

PonenteAgustín Vigo Morancho
Fecha de Resolución29 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

En la Ciudad de Tarragona, a veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituída en Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO el recurso de apelación interpuesto por D. J. y D. D.P.R. defendidos por el Letrado D. José Vicente Mir Arner contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Tarragona con fecha de 18 de febrero de 1.999, en JUICIO DE FALTAS seguidas por lesiones en las que figura como absueltos S.P.M., F.J.P.M., J.O.T., P.J.T., P.P.N., J.P.R. y D.P.R., siendo parte el Ministerio Fiscal y,

ANTECEDENTES DE HECHO

A C E P T A N D O. los de la sentencia recurrida; y

  1. - La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "No se han acreditado de forma suficiente los hechos motivadores de la denuncia que ha dado lugar a la presente causa."

  2. - Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a S. P.M., F.J.P.M., J.O.T., P.J. T., P.P.N., J.P.R. y D.P.R. de los cargos que se le imputan; declarando de oficio las costas de este procedimiento."

  3. - Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por los denunciantes referidos en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

  4. - Dada traslado del recurso a las demás partes para que formularan impugnación o adhesión al mismo, por el Ministerio Fiscal se interesa la adhesión al recurso de apelación; y por los demás denunciadosse pide la confirmación de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan, en esencia, los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se funda en considerar que el juzgador de instancia no valoró correctamente la prueba, dado que no se tuvo en cuenta la declaración de uno de los testigos, por lo que el apelante pide que se condene a los guardas de seguridad denunciados, ya que existe prueba suficiente para considerarles responsables. Al respecto, conviene precisar que el Juzgador de instancia fundó su sentencia no en la falta de prueba de los hechos denunciados, sino en considerar que existía una duda razonable para estimar probados los hechos denunciados, no considerando creíbles los argumentos de los denunciantes porque existía una contradicción absoluta con la versión de los denunciados, por lo que absuelve a los denunciados apoyándose en el principio de in dubio pro reo. En relación precisamente al principio in...

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