SAudiencias Provinciales 7/2000, 5 de Febrero de 2000

PonenteJuan Ruiz-Rico Ruiz-Moron
Número de Resolución7/2000
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2000

----INICI_BLAU---Legislación citada: arts. 138, 161, 15, 62 CP; art. 730 Lecrim.

----FI_BLAU---

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Juan Ruiz-Rico Ruiz-Moron

Magistrados

Dña. Tarsila Martinez Ruiz

D. Javier Campos Amaro

En Almería, a cinco de Febrero deldos mil.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Almería nº 4, seguida por el delito de Homicidio en grado de Tentativa, contra el procesado D.H.J.S., natural de Leipzig (Alemania) y vecino de Regensburg (Alemania), hijo de D. y de C., nacido el 21 de octubre de 1980, de estado soltero, de profesión cocinero, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de prisión provisional por esta causa en forma ininterrumpida desde el día 11 de junio de 1999 hasta el día de la fecha en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Navarrete Amado y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Calatrava Espinosa siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Ruiz-Rico Ruiz-Moron.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería con el número del margen, en el que en fecha 23 de julio de 1999 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra el anteriormente circunstanciado como presunto autor del delito de homicidio en grado de tentativa y seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 12 de agosto de 1999 siendo emplazado el procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 2 de febrero del 2000 en forma oral y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del procesado y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa delito comprendido en el artículo 138 en relación con los artículos 15, 16.1 y 62 todos del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido procesado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de Ja responsabilidad criminal solicitó se le impusiera la pena de Seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de costas, fijando como indemnización la cantidad de 280.000 pesetas.

CUARTO

La defensa del procesado en sus conclusiones también definitivas estimó que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1º y, alternativamente un delito de lesiones consumadas del art. 147, o en su caso de un delito de lesiones consumadas del art.148.1º todos del Código Penal, o alternativamente un delito de homicidio en grado de tentativa, considerando, en cualquiera de las alternativas, autor al acusado y con la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa, solicitó la imposición de las siguientes penas con carácter alternativo

Procederá la condena del acusado como autor de un delito de lesiones consumadas por imprudencia grave del art. 152.1.1º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de legítima defensa del párrafo 1º del art. 21 del Código Penal, en relación con el art, 20.4 de igual cuerpo legal, a la de arresto de siete fines de semana, as como al pago de la cantidad de 280.000 pesetas por las lesiones 250.000 pesetas por las secuelaspadecidas, siéndole de abono para cumplimiento de la pena, el tiempo que ha estado privado de libertad.

Alternativamente se solícita una condena, como autor de un del; de lesiones consumadas del art. 147 del Código Penal, con concurrencia de la circunstancia atenuante, de legítima defensa, párrafo 1º del art. 21 del Código Penal, en relación con el art. 20.4 igual cuerpo legal, a la pena de un año y medio de privación de libertad así como al pago de la cantidad de 280.000 pesetas por lesiones 250.000 pesetas por las secuelas padecidas, siéndole de abono para cumplimiento de la pena, el tiempo que ha estado privado de libertad.

Alternativamente se solicita una condena para D. D.H.J.S. como autor de un delito de lesiones consumadas del art. 148.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante, de legítima defensa, del párrafo 1º del art. 21 del Código Penal, en relación con el art. 20.4 de igual cuerpo legal, a la pena de 2 años de privación de libertad, como al pago en concepto de indemnización de las siguientes cantidades, 280.000 pesetas por las lesiones y 250.000 pesetas por las secuelas padecidas, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena, el tiempo que ha estado privado de libertad.

Alternativamente, se interesa una condena para el acusado como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del Código Penal, con la concurrencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR