Cuestión Vinculante nº V0362-05 de Direccion General de Tributos, 7 de Marzo de 2005

Fecha07 Marzo 2005
  1. La contestación a esta cuestión se incluye en la contestación 3.

  2. El artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, modificado parcialmente por la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas, y por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), establece que:

    "Se considerarán préstamos participativos aquellos que tengan las siguientes características:

    1. La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: El beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.

    2. Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.

    3. Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.

    4. Los préstamos participativos se considerarán patrimonio contable a los efectos de reducción del capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil."

    La cuestión planteada en el escrito de consulta de si una persona física puede conceder un préstamo participativo a una sociedad, no se considera competencia de este Centro Directivo, al no tratarse de una materia fiscal sino de carácter financiero.

  3. De acuerdo con las características que se acaban de señalar, los préstamos participativos son, por tanto, financiación ajena; se trata de préstamos indexados en los que el interés varía de acuerdo con un índice determinado. Pero ello no obsta a que deban respetarse los elementos esenciales de todo contrato de préstamo. El prestamista entrega al prestatario una cantidad de dinero, surgiendo en el prestatario la obligación de devolver al prestamista, en el plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Indemnizaciones, préstamos participativos y donativos antes del 1 de enero de 2015
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Base imponible Gastos no deducibles
    • 4 Julio 2023
    ...fondos propios, sino como préstamos (CDGT 0321/2001, de 16 de febrero de 2001 [j 1]) y, por lo tanto, financiación ajena (CDGTV 0362/2005, de 7 de marzo de 2005 [j 2]). Por otra parte, la calificación de los préstamos participativos como patrimonio neto se restringe expresamente, por la pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR