STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Junio de 2003
Ponente | JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA |
ECLI | ES:TSJCV:2003:5078 |
Número de Recurso | 1027/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV.
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1027/00"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a trece de junio de dos mil tres.
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. FERNANDO NIETO MARTIN y D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 1053/03 En el recurso contencioso administrativo n° 1027/00 interpuesto por Dª Esperanza , Dª Victoria y Dª
Luisa , representada por el Procurador D. Joaquín Pastor Abad y defendidas por el Letrado D. Francisco J. Linares Rodríguez contra resoluciones de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de la Generalidad Valenciana, de 19.abril. 2000 y de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüistica, de 26. febrero 99 habiendo sido parte en los autos la Generalidad Valenciana, asistida de su Servicio Jurídico y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a las demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaro mediante escritos en que suplican que se dictase sentencia anulando las resoluciones impugnadas y reconociendo el derecho de las recurrentes a figurar en la relación de personas que han solicitado realizar los cursos de habilitación, al cumplir los requisitos indicados en la Orden de 11 enero 96.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba su desestimación.
No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 3. junio 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo las resoluciones de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, de la Generalidad Valenciana, de fecha 19 de abril de 2000, desestimando los recursos de alzada interpuestos por Dª Esperanza , Dª Victoria y Dª Luisa contra acuerdo de 16 de noviembre de 1999 de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, que modifica la resolución de 26 de febrero de 1999, de la misma Dirección General, por la que se autoriza a la Federación de Trabajadores de la Enseñanza FETE- UGT PV a convocar cursos de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil.
Dichas recurrentes alegan en su demanda conjunta, que vienen prestando servicios Dª Esperanza , en la empresa Martí Sorolla, Sociedad Cooperativa Valenciana y Dª Victoria y Dª Luisa , en la Escoleta Malva-Rosa, Sociedad Cooperativa limitada, dedicadas a la enseñanza, desde el 12 de septiembre de 1984, 25 de noviembre de 1982 y 25 de septiembre de 1985, respectivamente, con categoría de Educadoras de niños de 2 años, actual primer ciclo de Educación, en fecha 21 de mayo de 1998, del Convenio de Colaboración Infantil. Con ocasión de la suscripción, en fecha 21 de mayo de 1998, del Convenio de Colaboración entre la Conséllería de Cultura, Educación y Ciencia y la Federación...
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