SAN, 22 de Abril de 2008

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:1062
Número de Recurso536/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso -

administrativo número 536/05 interpuesto por PARAMOUNT PICTURES INTERNACIONAL representada por el Procurador de los

Tribunales don Manuel Lanchares Perlado contra el auto de 21 de julio de 2005 del Pleno del Tribunal de Defensa de la

Competencia por la que acordaba admitir el desistimiento formulado por ONO del recurso interpuesto y continuar la tramitación

del recurso. Ha sido parte en autos la Administración General de Estado, representada por el Abogado del Estado. Han sido

admitidas como codemandadas Warner Bross Internacional representada por el Procurador de los Tribunales don Javier

Domínguez López, la Agrupación de Operadores de Cable AIE representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª

Angeles Gladis de la Plaza, Sony Pictures Releasing representada por el Procurador de los Tribunales don Federico Gordo

Moreno y Century Fox representada por el Procurador de los Tribunales don Pablo Hornedo Mugiro. La cuantía del recurso es

indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de diciembre de 2002 diversas empresas integradas en el Grupo ONO presentaron denuncia contra las empresas Buena Vista Internacional (Disney), Warner Bross International Televisión INC (Warner), Universal Studios (Universal), Columbia Tristar Films (Columbia), Paramount Pictures Internacional( Paramount), Twentieth Century Fox (Fox), Dreamworks y Sogecable S.A por haber celebrado Sogecable contratos con los siete estudios americanos denunciados por los que la primera había adquirido derechos de imagen a largo plazo para televisión de pago en primera y segunda ventana ( en su mayoría de carácter exclusivo) y para pago por visión de las grandes productoras cinematográficas estadounidenses, entendiendo los denunciantes que dichos contratos son contrarios a lo dispuesto en los artículos 1º de la Ley de Defensa de al Competencia y 81.1 del Tratado de la Unión Europea.

El 27 de octubre de 2003 se acordó incoar expediente sancionador contra las denunciadas Disney, Warner, Universal, Columbia, Paramount, Fox, Sogecable.

El 16 de febrero de 2004 el Servicio admitió como parte interesada en el expediente a la empresa AUNA y a la Asociación de Operadores de Cable (AOC). Una vez formulado el pliego de concreción de hechos presentadas alegaciones, el Instructor del expediente formuló propuesta de sobreseimiento y la Directora del Servicio de Defensa de la Competencia resolvió mediante acuerdo de 27 de octubre de 2004 el sobreseimiento del expediente.

El 10 de noviembre de 2004 las empresas denunciantes integradas en el grupo ONO interpuso recurso de alzada y el 15 de febrero de 2005 presentaron un escrito en el que manifestaban su voluntad de desistir del recurso interpuesto. Dado traslado a las partes interesadas AUNA y AOC interesaron la continuación del expediente de recurso a pesar del desistimiento de la única parte recurrente.

El Pleno del Tribunal el 21 de julio de 2005 dictó auto por la que acordó 1º) admitir el desistimiento formulado por ONO del recurso interpuesto por esta parte interesada y 2º) continuar la tramitación del recurso e indicando expresamente que contra dicha resolución se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de 2 meses contados desde su notificación. Constan diversos votos particulares.

Disconforme con dicha resolución Paramount Pictures International acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el 19 de octubre de 2005 recurso contencioso - administrativo y turnado a la sección sexta de esta Sala, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia por la que 1º) se declare la invalidez del auto del TDC de 21 de julio de 2005, pero sólo en lo relativo al 2º pronunciamiento de la parte dispositiva del mismo, en el que se acuerda continuar la tramitación del recurso interpuesto por ONO contra el acuerdo de sobreseimiento, pese al desistimiento formulado por tal entidad y 2º ) Como consecuencia de lo anterior, se declare terminado, en virtud del desistimiento de ONO el recurso interpuesto, por esta entidad contra el acuerdo de sobreseimiento, ordenando al TDC el archivo de todo lo actuado en dicho recurso. Se imponga a la parte contraria las costas, al amparo de lo previsto en el artículo 139 de la LJCA :

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes terminó solicitando se inadmita el recurso y subsidiariamente se desestime el recurso y se confirme íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

Se personaron en el recurso como codemandados, Warner Bross International Agrupación de Operadores de Cable AIE, Sony Pictures Releasing y Century Fox.

No solicitado el recibimiento a prueba quedaron el 30 de octubre de 2007 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 9 de abril de 2008 se señaló la votación y fallo del recurso para el día 15 de abril de 2008 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Lucia Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

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