Cuestión Vinculante nº V1089-07 de Direccion General de Tributos, 28 de Mayo de 2007

Fecha28 Mayo 2007

El artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Sociedades, TRLIS en lo sucesivo, establece: "3.En el método de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."

El artículo 15.10 del TRLIS dispone: "10.A los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material que tengan la naturaleza de bienes inmuebles, se deducirá el importe de la depreciación monetaria producida desde el día 1 de enero de 1983, calculada de acuerdo con las siguientes reglas(...)"

De conformidad con los preceptos señalados, el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, requiere, en primer término, determinar el resultado contable de la entidad de acuerdo con la normativa mercantil y contable de desarrollo; y, en segundo lugar, aplicar, en caso de que sea procedente, las correcciones establecidas por la normativa del Impuesto.

Por ello, resulta necesario calificar la naturaleza de los elementos patrimoniales implicados en cada operación y su incidencia en la determinación del resultado contable, conforme a la normativa mercantil y contable de desarrollo.

En relación con el supuesto planteado, resulta procedente, en consecuencia, calificar la naturaleza o adscripción que, de acuerdo con esa normativa, correspondería los derechos sobre los amarres, cuya transmisión, según se manifiesta en la consulta, constituye una actividad ordinaria de la consultante.

En los apartados 1 y 2 del artículo 184 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que regula la adscripción de los elementos patrimoniales en el activo, se dispone: "1. La adscripción de los elementos del patrimonio al activo inmovilizado o al circulante se determinará en función de la afectación de dichos elementos.

  1. El activo inmovilizado comprenderá los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la sociedad."

En el escrito de consulta, como se ha señalado...

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