STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Junio de 2003

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2003:5119
Número de Recurso3888/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra sentencia 3.888/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 3.888/2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma.Srª.Dª Mª Amparo Ballester Pastor.

En Valencia, a trece de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.534/2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3.888/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm.

5.935/2.002, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de D. Luis Enrique , asistido por D. Valentin Martin San Segundo, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, y en los que es recurrente la Conselleria, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma Srª.Dª Mª Amparo Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de octubre de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Enrique , contra la CONSELLERIA DE SANIDAD-GENERALIDAD VALENCIANA, condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 59.887´17 de principal y la absuelvo de la petición de intereses de demora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor. D. Luis Enrique , viene prestando servicios desde 1-7-72 como Jefe de Servicio Facultativo, con destino en el Hospital clínico Universitario de Valencia, dependiente de la Conselleria de Sanidad-Generalidad Valenciana. SEGUNDO.- POR Resolución De la Secretaria General de la Conselleria de Sanidad de 3-3-98 se incoó al actor el expediente disciplinario nº 15/98, suspendiendole provisionalmente de funciones por resolución de 12-8-98 y por posterior resolución de 4-10-99 cuyo tenor se da aquí por reproducido, se acordó elevar la suspensión provisional de funciones a suspensión de empleo y sueldo, con efectos desde el dia siguiente al del recibo de la notificación de la resolución, pero ello sin que se hubiera producido imposición de sanción en el expediente disciplinario cuya tramitación se suspendió hasta que recayera exclusión judicial en la via penal que se seguia. TERCERO.- Tras dictarse en la causa penal respecto del actor Auto de sobreseimiento libre por una causa y de sobreseimiento provisional por otra y adquirir el mismo firmeza, por Resolución de 22-2-01 del Director General para los Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad se acordó levantar la suspensión de la tramitación del expediente disciplinario, debiendo continuar su instrucción y dejar sin efecto la suspensión de empleo y sueldo del expedientado, que debia reincorporarse de forma inmediata a su puesto de trabajo, lo que se produjo el...

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