STSJ Comunidad Valenciana 7317, 25 de Octubre de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2005:7317
Número de Recurso2440/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7317
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent nº 2440/05 Recurso contra Sentencia núm. 2440 DE 2.005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3408 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 2440/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-3-05 ,habiendo sido aclarado por Auto de fecha 28-4-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 326/04 , seguidos sobre Desempleo, a instancia de D. Pedro , asistido de la letrada Dª

Azahara Beltrán Ramos, contra CONSELLERIA ECONOMÍA (SERVEF) y contra el I.NEM, y en los que es recurrente el demandante y demandado (CONSELLERIA DE ECONOMÍA), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30-3-05 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por D Pedro , contra la CONSELLERÍA TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF DE CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO, debo dejar sin efecto la sanción recaída en el expediente sancionador D0046142140-66 18/10/2003 12/02/2004 DE suspender por un mes desde el 18/10/2003 la prestación por desempleo que venía percibiendo y perdida de la antigüedad en la demanda, absolviendo al Instituto Nacional de Empleo."Habiendo sido aclarado por Auto de fecha 28-3-05 cuya parte dispositiva dice: "RESUELVO: Que debo no aclarar la sentencia del presente expediente.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que al demandante Pedro , con DNI nº NUM000 , formaba parte de la plantilla de extras del Parador de Turismo de Benicarlo. El día 16 de octubre de 2003 fue avisado por teléfono para trabajar como extra el 18 de octubre del dos mil tres indicándoles por teléfono que se encontraba con gastroenteritis, fiebre y diarrea y que podría trabajar.-SEGUNDO.- El día 18 de octubre del dos mil tres el actor se encontraba afecto de una gastroenteritis que le imposibilitó acudir al trabajo (doc. Nº 1 de la actora).-TERCERO.- Mediante resolución de fecha 17 de diciembre del dos mil tres se notificó el inicio de proceso sancionador con la propuesta de sancionar al actor con la suspensión de un mes la prestación por desempleo reconocida desde el 18 de octubre del dos mil tres y la pérdida de antigüedad en la demanda por no cumplir las exigencias del compromiso de actividad (doc. Dª dos de la actora). Dentro del plazo legal presentó un escrito de descargo acompañando certificado médico (doc. Nº 3 de la actora)-CUARTO.- El 18 de febrero del dos mil cuatro se dicta por el SERVEF resolución acordando suspender por un mes desde el 18/10/2003 su prestación y perdida de la antigüedad en la demanda por incumplimiento de compromiso de actividad.

Contra dicha resolución interpuso reclamación previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada (CONSELLERIA ECONOMIA, SERVEF), habiendo sido impugnado por la representación letrada del...

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