STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Julio de 2005

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2005:4917
Número de Recurso1161/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera R.Apelación nº1161/04 SENTENCIA Nº 1360/05 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA D. LORENZO COTINO HUESO

En la Ciudad de Valencia, a 13 de julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1161/04, interpuesto por el Procurador D. Juan A. Ruiz Martín, en nombre y representación de D. Jesús Ángel , contra la sentencia nº 85 de 30-6-2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo nº 183/03 , siendo parte apelada la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana, así como Dª. Concepción , representada por la Procuradora Dª. Pilar Albors Camps.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 12 de julio de dos mil cinco.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 30 de junio de 2004 del citado órgano jurisdiccional, por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo planteado por D. Jesús Ángel contra la resolución de 29-1-2003 de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sin efectuar expresa imposición en costas.

SEGUNDO

Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

En fecha 11-12-2000 el apelante y su esposa vendieron en escritura pública a D. Bernardo y a Dª.

Concepción un inmueble calificado de VPO, sito en La Cañada, calle NUM000 , nº NUM001 , por un precio de 19.000.000 ptas. (114.192,30 euros), si bien tiempo después los compradores denunciaron ante la Administración autonómica a los vendedores por sobreprecio de la venta, por tratarse el inmueble transmitido de una VPO con precio tasado.

Instruido expediente sancionador por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes al apelante, en fecha 11-7-2002 se le impuso una sanción de 10.000 euros y la obligación de devolver el sobreprecio, cuantificado en 35.497,68 euros, toda vez que el precio tasado de las VPO era de 78.694,62 euros y su superficie útil máxima de 90 m2.

Interpuesto recurso de alzada, fue desestimado por resolución de 9-1-2003, formulándose entonces recurso contencioso-administrativo que finalizó por sentencia de 30-6-2004 , que es objeto de apelación y cuyo fallo es parcialmente estimatorio (debe entenderse que el motivo es la reducción de la sanción) y confirmatorio en los demás aspectos de la actuación administrativa.

El recurso de apelación cuestiona la sentencia de instancia por considerar que no existe sobreprecio en la venta de la VPO, no resultando procedente la restitución del mismo, denunciando que la actividad sancionadora se ha dirigido contra el apelante por la totalidad de la venta, cuando ésta se produjo por dos vendedores.

Tanto la Generalitat Valenciana como la otra parte apelada solicitan la confirmación de la sentencia, considerando que las VPO tienen precio tasado y son irrelevantes las mejoras, habiéndose cometido una infracción muy grave por la venta por encima del precio tasado, con enriquecimiento contrario a los fines y subvenciones públicas de las VPO.

TERCERO

Entrando a examinar el recurso de apelación, deberá comenzarse por reseñar que el fallo de la sentencia impugnada es incongruente con su argumentación jurídica, puesto que estima en parte el recurso y su fallo no recoge la disminución de la sanción impuesta al apelante, que queda en 4.000 euros, debiendo considerar que se trata de una error material/informático que se subsana en esta segunda instancia, habida cuenta que la reducción de la sanción no es objeto de específica...

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