STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2005:5898 |
Número de Recurso | 146/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ROLLO DE APELACION Núm. 146/05 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Núm. 1.114/05 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a siete de octubre de dos mil cinco.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Generalidad contra el Auto de 16 de febrero de 2.005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 8 de Valencia en el Recurso No 50/05 , siendo parte apelada D. Narciso .
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
El Juzgado No 8 de Valencia dictó Auto en el recurso No 50/05 declarando incompetente la jurisdicción contencioso-administrativa para el conocimiento del recurso interpuesto. Notificado el mismo, el Letrado de la Generalidad interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del Auto y dejando sin efecto la declaración de incompetencia.
El apelado no se personó ni evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso.
Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 6 de octubre de 2.005, teniendo lugar la misma el citado día.
Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Se aceptan los Hechos del Auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho del Auto apelado en virtud del cual se declaró incompetente la jurisdicción contencioso-administrativa para el conocimiento del recurso interpuesto por D. Narciso contra resolución del Director Territorial de Sanidad de Valencia de 10 de diciembre de 2.004, sobre diferencias retributivas de médico cirujano. El Auto basa su fundamentación en que la competencia viene atribuida a la jurisdicción social La parte apelante alega en defensa de su...
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