STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Julio de 2003

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2003:5817
Número de Recurso482/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 980/03 En la Ciudad de Valencia, a uno de julio de dos mil tres.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 482/01, promovido por D. Braulio , contra la Resolución de 24/Noviembre/00 de la Dirección General de Correos y Telégrafos, sobre denegación de abono de diferencias retributivas por complemento especifico, en el que han sido partes, el actor, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día doce de los corrientes, celebrándose en esta fecha y sucesivas.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estableció en su art. 120 . uno que los funcionarios de la Escala de Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial y el Cuerpo de Mecánicos Conductores del Ministerio de Defensa, quedaban clasificados en el Grupo D, de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30/1984 , sin que dicha clasificación pudiera suponer incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de retribuciones totales de cada uno de los integrantes de la Escala y Cuerpo referidos.

En su punto dos añade que "Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley se adecuarán las retribuciones complementarias de todos los integrantes de la Escala de Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial y del Cuerpo de Mecánicos Conductores del Ministerio de Defensa, aplicando en todo caso criterios de homogeneidad y de unidad de Escala o Cuerpo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior del presente artículo". La Ley entró en vigor el 1/Enero/97.

En cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado art. 120 de la Ley 13/1996 la CECIR procedió a la modificación solicitada, y mediante resolución de 29 de abril de 1997 se acordó "aprobar con efectos de 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR