STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Enero de 2003

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2003:628
Número de Recurso720/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL, SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a veintiocho de Enero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; D. FERNANDO NIETO MARTIN, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 118/03 En el recurso contencioso Administrativo n° 720/1999 interpuesto por D. Eusebio , D. Agustín y Dª.

Ángeles , representados por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Medina Gil, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Peñiscola, de fecha 15-4-1999, que desestimaba la reclamación formulada por dichos demandantes en fecha 30-3-1999, en concepto de indemnización de daños y perjuicios como responsabilidad patrimonial, como consecuencia de las perdidas económicas derivadas de la paralización de obras del edificio y posterior perdida del inmueble en construcción, sito en la calle Maestro Roca (también llamada LL - 3), de Peñiscola.

Habiendo sido parte como demandado, el Ayuntamiento de Peñiscola, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Encarna Gonzalez Cano; y como codemandado, D. Alexander , representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Zaballo Tormo.

Y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida, y se le reconociese el derecho a la obtención de la indemnización de daños y perjuicios solicitada.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho del acuerdo municipal impugnado, y en su caso, se declarase la inadmisibilidad del recurso por existir cosa juzgada ante una sentencia firme dictada anteriormente, y la desestimación por haber prescrito la acción para reclamar por transcurso de mas de un año.

En el mismo sentido que el Ayuntamiento, se pronunció el codemandado D. Alexander .

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, se practicó la propuesta que fue admitida, con el resultado que consta en autos, y terminado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, presentando sus respectivos escritos, y habiéndose acordado una diligencia para mejor proveer que, una vez cumplimentada, quedaron los autos pendientes de votación y fallo señalándose a tal efecto el día 21 de Enero de 2003.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo, determinar si procede la reclamación de responsabilidad patrimonial que dirigen los demandantes contra el Ayuntamiento de Peñiscola, y también contra el codemandado D. Alexander ., en concepto de indemnización de daños y perjuicios con motivo de la suspensión de la licencia de obras concedida para la construcción de un...

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