STSJ Comunidad Valenciana 6270, 7 de Noviembre de 2005

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2005:6270
Número de Recurso264/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6270
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "264/2002 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Siete de Noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos.

SENTENCIA NUM: 2049/05 En el recurso contencioso administrativo num 264/2002,interpuesto por PAVIFORT S.L. representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO RUIZ MARTIN y dirigida por el Letrado D. CARLOS REVERT GARCÍA contra "Resolución de 4.01.2002 de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana que impone a PAVIFORT S.L. en concepto de promotor la sanción de 213.848'09 Euros por obras consistentes en extracción de áridos sin licencia muinicipal y movimiento de tierras realizados por la demandante en las parcelas 179, 180 y 457 del Polígono 10 del Término Municipal de Albal, así como contra la liquidación practicada por el Ayuntamiento de Albal el 21.01.2002 y notificada el 28.01.2002.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y AYUNTAMIENTO DE ALBAL defendido por D. FRANCISCO SALOM HERRERO que no presenta contestación y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 19 de Octubre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante PAVIFORT S.L. interpone recurso contra "Resolución de 4.01.2002 de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana que impone a PAVIFORT S.L. en concepto de promotor la sanción de 213.848'09 Euros por obras consistentes en extracción de áridos sin licencia muinicipal y movimiento de tierras realizados por la demandante en las parcelas 179, 180 y 457 del Polígono 10 del Término Municipal de Albal, así como contra la liquidación practicada por el Ayuntamiento de Albal el 21.01.2002 y notificada el 28.01.2002.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Con fecha 15.02.2000, se presenta instancia por la mercantil PAVIFORT ante el Ayuntamiento de Albal para obtener licencia a fin de transformar las parcelas 475, 179 y 180 del Polígono nº 10 haciendo una excavación y posterior relleno.

  2. - La Comisión de Gobierno el 22.02.2000 advierte a la empresa que no concederá la licencia en tanto no se aporte documentación precisa (proyecto técnico y estudio de impacto ambiental y se abonen las tasas).

  3. - Con fecha 19.10.2000 se aporta la documentación requerida, es decir, el proyecto técnico y estudio de impacto ambiental.

  4. - Con carácter previo a la emisión de Ingeniero Municipal pide informe a la Policía Local que lo emite a través del Guarda Rural y manifiesta que los terrenos para lo que se solicita informe son propiedad de D. Germán y hace aproximadamente dos años se realizaron trabajos de extracción de gravas al haberse encontrado una veta de este material, trabajos que se realizaron por la empresa PAVIFORT, causando importantes desperfectso en los caminos rurales por el paso de camiones de gran tonelaje.

  5. - Que dado que para la realización de las actividades descritas es necesaria la previa autorización de la Consellería, el Ingeniero Municipal emite informe desfavorable.

  6. -Con fecha 2.05.2001 inicia el Ayuntamiento de Albal expediente sancionador por infracción urbanística al realizar movimientos de tierras sin contar con la preceptiva licencia municipal.

  7. - Seguido el expediente sancionador y, dada la cuantía de la sanción a imponer al demandante el expediente del Ayuntamiento termina con propuesta de sanción y elevadas las actuaciones a la Consellería le impone la multa que es objeto de las presentes actuaciones.

TERCERO

La Sala con carácter previo ha hacer un análisis de las cuestiones planteadas entiende que han quedado acreditados como elementos de hecho:

  1. - La empresa demandante ha realizado en las parcelas objeto de debate extracción de áridos y movimiento de tierras, sin contar con la preceptiva licencia municipal ni de la Consellería competente.

    Cuestión deferente, objeto de debate, es el volumen del movimiento de tierras y el precio de los materiales extraidos que es objeto de debate al determinar la cuantía de la sanción.

  2. -Las cuestiones que plantea el proceso a tener de la demanda son:

    -Prescripción de la infracción.

    -Falta de tipicidad.

    -Presunción de inocencia.

    -Cuantía de la sanción en función de la cantidades extraida y el precio de dicha cantidad.

    En cuanto al tema de la prescripción, como excepción aducida por la parte demandante debió acreditarla y argumentarla, de todas formas, el único dato no discutido por la parte actora es que los movimientos de tierras cuando informa el guardia rural se habían hecho hacía dos años y, el art. 9 del Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación...

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