SAN, 9 de Mayo de 2007

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:2176
Número de Recurso293/2005

SENTENCIA

Madrid, a nueve de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 293/2005, interpuesto por la Procuradora de

los Tribunales Dñª. María José Corral Losada, actuando en nombre y representación de D.

Juan Manuel, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 17 de enero de 2005, confirmada

en reposición por Resolución de 17 de marzo de 2005, por las que se denegó la solicitud de

nacionalidad por residencia al recurrente por falta de buena conducta. Ha sido parte la

Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 13 de enero de 2006 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anulen las resoluciones recurridas y se reconozca la concesión de la nacionalidad española al recurrente.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 8 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la Resolución del Ministerio de Justicia, DGRN, de 17 de enero de 2005, confirmada en reposición por resolución de 17 de marzo de 2005, por las que se denegó la solicitud de nacionalidad por residencia al recurrente por falta de buena conducta derivada del hecho de que fue condenado en sentencia de 12 de junio de 2002 por una falta de conducción sin seguro.

El recurrente aduce en apoyo de su pretensión que reside y trabaja en España desde el año 1990, tiene un domicilio estable en el que reside con su esposa e hijos y tan solo se le reprocha como mala conducta cívica el haber sido condenado en un juicio de faltas por ser titular de una furgoneta que no tenía concertado el seguro obligatorio de circulación de vehículos, antecedente negativo que había prescrito y estaba cancelado en el momento en el que se resolvió su petición de nacionalidad por residencia.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional...

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