SAN, 7 de Junio de 2007

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:2683
Número de Recurso336/2005

SENTENCIA

Madrid, a siete de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 336/2005, interpuesto por la Procuradora de

los Tribunales doña Mercedes Caro Bonilla, actuando en nombre y representación de D. Hugo, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 20 de abril de 2005,

por las que se denegó la solicitud de nacionalidad por residencia al recurrente al no haber

justificado suficientemente buena conducta cívica. Ha sido parte la Administración del Estado,

asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 27 de diciembre de 2005 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se ordene la admisión de solicitud de nacionalidad española.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 5 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución del Ministerio de Justicia, DGRN, de 20 de abril de 2005, por la que se denegó la solicitud de nacionalidad por residencia al recurrente al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica ya que tiene antecedentes de fecha 2 de febrero de 2004 por riña tumultuaria y por resistencia y desobediencia.

El recurrente, de nacionalidad ecuatoriana, aduce en apoyo de su pretensión que carece de antecedentes penales y que en las actuaciones penales por riña tumultuaria que se mencionan en la resolución administrativa impugnada, resultó absuelto por sentencia de 10 de marzo de 2004 al no dirigirse acusación publica o particular contra él. Así mismo alega que dispone de medios de vida, domicilio en convivencia familiar estable lo que permite apreciar el cumplimiento de los deberes cívicos que le son razonablemente exigibles.

SEGUNDO

El recurrente alega, en primer lugar, la indefensión padecida en el expediente administrativo pues aun cuando se le dio un tramite de audiencia para alegar y probar lo que estimase conveniente antes de dictarse la propuesta de resolución, no se le informó de los documentos que debía de aportar a fin de subsanar el defecto apreciado.

En los procedimientos administrativos iniciados a instancia de parte en los que se solicita el reconocimiento de una prestación o, como en el caso que nos ocupa, la constitución de un nuevo status jurídico, corresponde al solicitante incorporar los documentos necesarios para acreditar la viabilidad de su petición. La aportación de dicha documentación, en cuanto referida al cumplimiento de los requisitos sustantivos, incumbe al que lo solicita y corresponde al órgano administrativo valorar la suficiencia de los mismos, sin que sea lícito desplazar a la Administración la carga de informar al recurrente de los documentos que hubiesen sido preciso aportar para estimar en cuanto al fondo su petición, será el solicitante el que, a la vista de los requisitos legalmente exigibles, debe aportar toda la documentación que obre en su poder y sirva para acreditar a su juicio el cumplimiento de las exigencias necesarias para acceder a la misma.

En el expediente administrativo el recurrente solicitó la nacionalidad española por residencia, mediante solicitud presentada el 8 de octubre de 2003 a la que acompaño de la documentación que consideró conveniente para acreditar que cumplía con los requisitos exigidos en el Código Civil. Y por resolución de 1 de marzo de 2005, antes de dictarse la propuesta de resolución, se le puso de manifiesto la existencia de un informe policial en el que constaba que había sido detenido el 2 de febrero de 2004 por riña tumultuaria y por resistencia a la autoridad y se le concedió, de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/1992, un plazo de 15 días para que alegase y aportase la documentación que estimase conveniente. La Administración le puso de manifiesto claramente el motivo que podría justificar la denegación de su solicitud y le concedió la oportunidad de formular alegaciones y presentar las pruebas que sirviesen para desvirtuar esta objeción, por lo que no puede considerarse que la actuación administrativa le generó indefensión alguna dado que tuvo la oportunidad de alegar y probar sobre las objeciones concretas que se advertían para entender acreditados los requisitos legalmente exigibles para acceder a la nacionalidad pretendida.

TERCERO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de...

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